Acuerdos conclusivos y la buena voluntad de la autoridad fiscal

  • Norma Estela Pimentel
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Para los especialistas en la materia, el paquete hacendario que estrenamos este año no sólo se caracteriza por las reformas tributarias para restructurar la base de contribuyentes en materia de ISR, ni en el incremento en la deuda pública contratada… sino en diversas figuras que se reformaron por medio del Código Fiscal de la Federación.

Así se incluyen los Acuerdo Conclusivos, como un procedimiento optativo que tienen como objeto que contribuyentes y autoridades fiscales, convengan sobre los hechos u omisiones calificados por estas últimas, durante los procedimientos de comprobación como las revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas.

Este procedimiento inicia con su tramitación ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente –PRODECON- señalando los hechos u omisiones que se le atribuyen y con los cuales no esté de acuerdo, pudiendo adjuntar pruebas para demostrar la “calificación” que considera adecuada; con una copia de este documento se otorgará a la autoridad tributaria un plazo de veinte días, para que indique de manera fundada y motivada, si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo presentado por el contribuyente, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.

Teniendo los argumentos del contribuyente y de la autoridad por presentados, la PRODECON contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento y notificarlo a las partes. Si las partes deciden suscribir el Acuerdo, éste deberá firmarse por ambas partes, así como por la PRODECON. El artículo 69-D del Código Fiscal establece la posibilidad de que la Procuraduría convoque a las partes a mesas de trabajo, para lograr “la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente”.

La PRODECON ha iniciado una serie de actividades –desde conferencias hasta concursos académicos- con la finalidad de dar a conocer este procedimiento, cuya naturaleza jurídica oscila entre la protección de derechos de contribuyentes, un medio alterno de solución de controversias, un procedimiento administrativo… como aspectos favorables se observa que en la primer suscripción otorga la condonación del 100% de las multas, así como prohibición de que la autoridad promueva juicio de lesividad en contra de estos acuerdos cuando le sean favorables a los contribuyentes. Lo interesante de estos acuerdos es que abre la posibilidad de que autoridades y contribuyentes se sienten a debatir la mejor solución para una controversia tributaria, en el cual se respete la toma de decisiones de acuerdo con la voluntad de las partes… y cuál será el interés y voluntad con el que la autoridad tributaria acudirá a estos acuerdos? Esperemos que no sólo se abra la puerta en la ley, sino también en la voluntad de la autoridad.

Es en verdad un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com

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Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género