¿El director de la escuela, podría correrme?

Las vacaciones de “semana santa” propician reflexiones sobre que-hacer con “chamacas y chamacos” y aunque a diferencia del trabajo diario, maestras y maestros tendrían que pensar en los propios Gracia, más que en los ajenos. Las playas se convierten en los destinos más socorridos por quienes viven en “un permanente estado de sitio” citadino sin importar que en el origen diverso, se encuentren las autoridades y es ahí, que, en el terreno de los mandantes, si la imaginación se lo permitiese, manolito podría rescatar parte de su maltrecha imagen. Dando figura al calendario estatal de carreras, maratones y competencias de campo traviesa, podría llevarnos en días como los que vivimos, por Huejotzingo, ciudad del estado de Puebla, famoso por un añejo carnaval que en varias ocasiones ha terminado en tragedia, dueño de un majestuoso convento dedicado a San Miguel Arcángel y zona de expendio de una sidra que en las festividades de fin de año engalana mesas de muchos oriundos y avecindados. Por la fechas de asueto programaría carreras cortas, de 5 o 10 kilómetros, que también se realizarían en torno a “El Carnaval de Huauchinango (“Lugar Rodeado de árboles. Lugar cercado de palos") en la Sierra Norte de Puebla… tradición centenaria que combina la fiesta del inicio de la cuaresma cristiana con rituales prehispánicos.”(http://puebla.turista.com.mx/article1115.html), y en “Molcaxac”, municipio en el que las festividades “combinan elementos prehispánicos y actuales.”.

Que “corran” –apliquen la ley- a maestras y maestros que acumulan más de tres faltas consecutivas, demandarían Claudio X. González, presidente de la organización Mexicanos Primero, lo mismo que  Juan Díaz de la Torre, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), como fórmula mágica para aniquilar al enemigo común, la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE); que se organicen padres de familia, espetarían los primeros, para oponerse al  movimiento de insurgencia magisterial en entidades como Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Michoacán, que se contrate “a  miles de profesores “sustitutos, que en este momento se encuentran sin empleo”, vociferaría el segundo, Gracia. Que se inicien “controversias constitucionales en contra de 23 entidades por omisiones e incumplimientos de la reforma y, en contra de Oaxaca, por desacato.”, demandan organizaciones empresariales a las autoridades educativa federales, léase Emilio Chuayffet Chemor, Secretario de Educación Pública, que sólo cuenta, hacen notar, con “30 días para interponer la controversia constitucional y las fechas próximas a vencerse son Veracruz, el 23 de abril, e Hidalgo, el 28 del mismo mes.” (Reforma.com, abril 10), que 23 entidades contemplan “prestaciones” contrarias y al margen de lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente –no sanciones por faltas, evaluaciones estatales, promociones con cargo al escalafón, comisiones sindicales con goce de salario, reubicaciones en la misma zona escolar a quienes reprueben-.

Que ante tal postura, los directores de planteles serían quienes tuviesen facultad para “correr” a sus compañeros de trabajo ante transgresiones previstas en la LGSPD sostendrían algunos amigos “sabedores” del tema, opinión que no comparto por lo que quise, en tu carácter de abogada, consultarte para saber quien tenía la razón, pero, ante la imposibilidad de contar con tus reflexiones acuciosas, le pregunté a Alberto y a José Luis, pues me imaginé laborando nuevamente en una escuela primaria, tal como lo hiciese cuando estudiaba la licenciatura en la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), preguntándome, si ¿El director de la escuela, podría correrme?, inquietud que seguramente comparten muchos y muchas trabajadores y trabajadoras de la educación

El señalamiento de Alberto, es que no, y me recuerda que las facultades sancionatorias de tipo laboral, según establecen la fracciones IX y X del artículo 13 del reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, corresponden a la Unidad de Asuntos Jurídicos en tanto que, menciona, la fracción II del artículo 34 en comento, establece que corresponde a la Dirección General de Personal "vigilar en coordinación de la unidad de asuntos jurídicos y demás unidades administrativas competentes de la secretaria la observancia de la normativa laboral aplicable". La pregunta me remitiría entonces, a si el director de un plantel, personal docente en funciones de dirección, lo mismo que quien desarrolle funciones de supervisión, no tiene facultades , ¿quien sí?, cuestión prevista en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), apartados que reservan la facultad de separar de encargo al cualesquier miembro del personal docente infractor a la “Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado”, entendiéndose por esta a “A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;” (fracción III, artículo 4, LGSPD) y por Autoridad Educativa Local: “Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;” (fracción IV, LGSPD). Las fracciones I y II de la ley General de Educación señalan que para efectos de este ordenamiento y otros similares se entiende por “I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal;” y por “II.-   Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y”.

Así el caso, ¿que le correspondería a cualquier profesionista que desempeñe funciones de dirección, supervisión y/o similares? Lo mismo que hasta ahora Gracia, iniciar el procedimiento  administrativo debidamente fundado y motivado y remitirlo a las oficinas de recursos humanos y del jurídico para iniciar un procedimiento, que para cuando se dicte resolución podría quedar invalidado. Por esta situación, entre otras, los trabajadores y las trabajadoras ganan los juicios laborales. Feliz receso escolar de primavera Gracia.

Opinion para Interiores: