Fortalecimiento o dispersión de poder municipal

  • Raymundo García García

La Constitución poblana del 14 de septiembre de 1861 consideraba que en todas las municipalidades (hoy municipios) habrá un Ayuntamiento; también reconoció una autoridad auxiliar de aquel para los pueblos que conformaban la municipalidad, denominadas juntas municipales. En la reforma constitucional del 5  de julio de1880 el artículo 6º dijo en su párrafo tercero: “El del poder ejecutivo –se deposita- en el Gobernador con los secretarios del despacho, jefes políticos, ayuntamientos y juntas auxiliares”, aberración jurídica que sería corregida después de fuerte diferendo entre el Poder Judicial y el Poder Administrativo. Pero la Juntas Auxiliares para gobernar a los pueblos permanecieron y se multiplicaron hasta nuestros días.

A una distancia de 152 años, y después de que en  la hegemonía del PRI en el Poder Legislativo a toda costa evitó andar un camino hacia la modernización de los procesos de nombramiento de éstas autoridades auxiliares, mandando a los archivos muertos un importante número de iniciativas de reforma electoral en las cuales con argumentos multiplicados se pedía al soberano poblano que hiciera del nombramiento de las autoridades auxiliares un auténtico ejercicio de construcción de ciudadanía, y por ende de participación ciudadana y de democratización del sistema político municipal poblano. Jamás hubo respuesta. Inclusive en el Estado de Tlaxcala, a finales del siglo XX se dieron importantes transformaciones político electorales que llevaron al campo legal-institucional los procedimientos electorales para el nombramiento de igual tipo de autoridad.

Curiosamente y a pesar de que existen alrededor de seiscientas Juntas Auxiliares, y la reforma de modernización del gobierno y fortalecimiento institucional que impulsa la mayoría del Congreso del Estado con reformas a la Ley Orgánica Municipal, impactará a todas las Juntas Auxiliares, únicamente son los presidentes auxiliares municipales del municipio de Puebla, quienes se oponen a la reforma, y contraproponen argumentos encaminados a detener lo que puede ser quizá la mayor reforma municipalista del morenovallismo. Lo que  los inconformes reclaman es el mantenimiento de la vigencia de un estado de excepción, que propicia corrupción y fomenta el ejercicio de un poder personalizado y por ende desinstitucionailizado. Un poder público pre moderno, que finalmente termina siendo un poder público personalizado haciendo de los servicios un instrumento de ejercicio patrimonialista del poder. Particularmente en el municipio de Puebla, por ello, la confrontación encarnizada por administrar estos gobiernos municipales auxiliares.

Y más curioso resulta, que se den argumentos falaces y contradictorios, cuando se señala que los inconformes están de acuerdo en una reforma que legalice los procesos electorales de los pueblos, pero al mismo tiempo se argumenta que deben respetarse los usos y costumbres de los mismos pueblos de elegir a sus autoridades auxiliares por sus tradicionales formas plebiscitarias, uso y costumbres; las cuales si fueran sometidas al escrutinio de la participación ciudadana, resultarían escandalosos –en Puebla- los niveles de abstencionismo cercanos entre el 80% y 90%.

Se escribió en la entrega anterior, que esta reforma busca modernizar y fortalecer la vida del Municipio y de su autoridad –el ayuntamiento-; busca poner orden en materia de seguridad pública, muy relajada hoy día con la policía de las juntas auxiliares, que se dedican a recolectar recursos de la ciudadanía sin control de los mismos y resultando un foco institucionalizado de corrupción; que asumen funciones de ministerio público, totalmente descontextualizadas las acciones para que se tenga una eficiente procuración de justicia, pero sobre todo, que se duplican los cobros de derechos municipales simplemente por el autoritarismo que ejercen autoridades auxiliares, que han quedado totalmente fuera de época, de contexto, y de justificación ante la acelerada transformación y modernización que ha sufrido el sistema político mexicano.

 

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Raymundo García García

PI titular "C" en Maestría en Ciencias Políticas BUAP Licenciado en Derecho por la UAP; Mtro. en Ciencias Sociales por la UAP;Dr. en Ciencia Política por la UNAM; Investigador nacional: Miembro del SNIautor de los libros: Derecho Político Electoral; Puebla Elecciones, legalidad y conflictos municipales 1977 - 1995;José María Lafragua: Político poblano; Introducción a la Ciencia Política, Reinsttitucionalización de la BUAP;Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, sus reformas 1917 -2007, Puebla: elecciones 2010 ¿alternancia?; y Puebla historia de sus instituciones jurídicas