Idoneidad para la nominación en la BUAP

  • Raymundo García García

Después de que se suspendió el proceso de auscultación sectorial (votación de la comunidad universitaria) en el proceso para el nombramiento (que no elección) del director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; es obligado reflexionar sobre el concepto de  Idoneidad y sus alcances dentro del modelo de la nueva universidad pública poblana construida después de su crisis institucional en 1989/1990.

 En primer lugar en la universidad solamente hay elecciones para elegir a los consejeros en sus distintas categorías: universitarios, de unidad académica, de los consejos por función. En tanto que a las autoridades personales: Rector y Directores de unidades académicas, los nombra al primero el Honorable Consejo Universitario y a los segundos los respectivos consejos de unidad académica.  Para ello, primero se lleva a cabo u proceso de auscultación para la nominación en donde la cereza del pastel es la calidad de idoneidad. Categoría introducida para que el aspirante a dirigir un instituto, una facultad, o una escuela; sea la persona académica correcta, apropiada, coherente, idónea para actuar con responsabilidad dentro del sistema de universidad, guiada por el respectivo plan de desarrollo institucional y los diferentes programas internos y externos en el propósito de mantener dentro de una mejora continua el liderazgo que se ha ganado la propia Institución de educación superior poblana. La idoneidad, resultó ser una categoría que los universitarios aceptaron en la reinstitucionalización que se hizo necesaria después de haber vivido una administración rectoral que terminó poniendo en riesgo los fines para los cuales había sido creada la universidad de: brindar el servicio público de educación media superior y superior, la investigación científica y humanística, así como divulgar  la cultura al conjunto de la población.

Por ello, la idoneidad “se entiende como la cualidad académica, profesional, administrativa, institucional y personal, sin prejuzgar ninguna otra”. Para satisfacer dicho requisito personalizado por todo aquel universitario que quiera ser nominado a autoridad personal, una Comisión que se denomina de Auscultación para la Nominación de Candidaturas, está obligada a valorar las opiniones de los universitarios que se dirigen a ella proponiendo aspirantes, los cuales argumentan, razonan y fundan aspectos que hacen idóneo al universitario que proponen debido a su trayectoria académica, profesional, administrativa, institucional y personal. En los aspectos de docencia se valora su antigüedad en la docencia, la calidad que le imprime a la enseñanza, los resultados en los grupos académicos atendidos, su participación en diseño de planes y programas de estudio, asesorías de tesis de grado, premios y reconocimientos obtenidos.

Se valora las investigaciones realizadas, proyectos en los que participa, apoyos recibidos, publicaciones, premios, reconocimientos, investigación aplicada, generación de conceptos, teorías, modelos y prototipos. Asimismo, participación en seminarios conferencias, simposios, y publicaciones en revistas o libros en los ámbitos nacional e internacional. Un aporte significativo a valorar lo representa la experiencia en la solución de problemas profesionales del área de conocimiento y la experiencia administrativa relacionada con la gestión, planeación operación, evaluación y toma de decisiones dentro de la esfera organizacional. Una experiencia muy valorada sin lugar a dudas, es la experiencia y desempeño en funciones administrativas dentro de la institución universitaria, junto con la solvencia moral, capacidad de conciliar, respeto a la pluralidad  y el sentido de justicia. Según reza el artículo 3º del reglamento de elección de autoridades personales universitarias.

Todo lo anterior viene a reflexión, porque en el proceso de nominación de la Facultad de Derecho para el nombramiento de su director, me parece que cuatro nominados como contendientes idóneos, fue multitud, se sentó un precedente diferente al sentido del concepto de idoneidad, que bien valdría llevarlo a la reflexión dentro de la comunidad universitaria.

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Raymundo García García

PI titular "C" en Maestría en Ciencias Políticas BUAP Licenciado en Derecho por la UAP; Mtro. en Ciencias Sociales por la UAP;Dr. en Ciencia Política por la UNAM; Investigador nacional: Miembro del SNIautor de los libros: Derecho Político Electoral; Puebla Elecciones, legalidad y conflictos municipales 1977 - 1995;José María Lafragua: Político poblano; Introducción a la Ciencia Política, Reinsttitucionalización de la BUAP;Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, sus reformas 1917 -2007, Puebla: elecciones 2010 ¿alternancia?; y Puebla historia de sus instituciones jurídicas