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Basurero de Cholula tendrá sólo 15 días para aplicar medidas de Profepa

  • Kara Castillo
Entre las medidas dictadas destaca el diseño de un drenaje para el desvío de escurrimientos pluviales, así como comprobar el control de la dispersión de materiales, fauna nociva e infiltración
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso medidas correctivas de urgente aplicación al Relleno Sanitario del municipio de San Pedro Cholula, operado por PRO-FAJ Hidro Limpieza, SA de CV, y dio 15 días de plazo para su ejecución, tras detectarse omisiones en su Plan de Manejo que derivan en riesgo inminente para el medio ambiente, los ecosistemas, la salud pública y el bienestar de la población.

De acuerdo con el expediente: PFPA/3.2/2C.27.1/00017-24 en el Acta de Acuerdo: PFPA13.2/2C.27.1/137-AC-2024, en las visitas de inspección y tras la clausura llevada a cabo este martes en el basurero, la dependencia dio un plazo no mayor a tres semanas para que la empresa cumpla con los distintos numerales la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, que implican a sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y con los artículos de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que no ha atendido.

Como primer punto la Profepa exige que se acredite que cuenta con una instalación para la captación y la extracción del lixiviado generado en el sitio de disposición final y precisa que el lixiviado debe ser recirculado en las celdas de residuos confinados en función de los requerimientos de humedad para la descomposición de los residuos, o bien ser tratado, o una combinación de ambas.

También deberá acreditar que diseñó un drenaje para el desvío de escurrimientos pluviales y el desalojo del agua de lluvia, minimizando de esta forma su infiltración a las celdas.

También debe acreditar que el sitio de disposición final cuenta con un área de emergencia para la recepción de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, cuando alguna eventualidad, desastre natural o emergencia de cualquier orden no permitan la operación en el frente de trabajo; la dependencia federal le explica que dicha área debe proporcionar la misma seguridad ambiental y sanitaria que las celdas de operación ordinarias.

En 15 días, la empresa PRO-FAJ Hidro Limpieza SA de CV deberá probar que controla la dispersión de materiales ligeros, la fauna nociva y la infiltración pluvial: “los residuos deben ser cubiertos en forma continua y dentro de un lapso menor a 24 horas posteriores a su depósito”.

Además, deberá acreditar que cuenta con un informe de actividades y que cuenta con un programa de monitoreo de biogás que tenga como objetivo, conocer el grado de estabilización de los residuos para proteger la integridad del sitio de disposición final y detectar migraciones fuera del predio.

Este programa debe especificar los parámetros de composición, explosividad y flujo del biogás.

La empresa también deberá certificar el programa de monitoreo, que deberá contar con puntos de muestreo que respondan a las condiciones particulares del sistema de flujo hidráulico, mismo que define la zona de influencia del sitio de disposición final y por lo menos dos pozos de muestreo, uno aguas arriba y otro aguas abajo del sitio de disposición final.

Así, PRO-FAJ Hidro Limpieza SA de CV deberá notificar a Profepa, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido para llevar a cabo las medidas correctivas, su cumplimiento anexando los documentos correspondientes que acrediten la corrección.

“Asimismo, se hace de su conocimiento que el cumplimiento de las acciones o medidas correctivas ordenadas no lo exime de la sanción que proceda con motivo de las irregularidades detectadas durante la inspección”.

Relleno sanitario, un nido de polución

En la documentación que consta en este diario se describe que luego de visitas de inspección y seguimiento desde hace meses, la dependencia federal acreditó que el relleno sanitario violaba normas y había graves omisiones a la ley.

“Se desprende la existencia de un caso de riesgo inminente para el medio ambiente, derivado de las actividades relacionadas con el manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos, por todo lo antes indicado, causan o puedan causar desequilibrio ecológico, producir daño al ambiente, contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas y sus componentes, para la salud pública y el bienestar de la población; es necesario frenar las tendencias del deterioro del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, a fin de sentar las bases para un proceso de restauración y recuperación ecológica”, cita en una fracción del documento.

Trascendió a este diario que representantes jurídicos de la empresa PROFAJ, Pablo León e Isabel Sánchez, acudieron a la procuradora de la PROFEPA en la Ciudad de México para tratar el tema del sello de la clausura temporal.

Los abogados argumentaron que “la falta de información de la operatividad de la planta separadora de residuos sólidos urbanos, que no entregaron a tiempo en la institución ambiental, se debió al exceso de trabajo con los temas de regularización en el municipio de San Pedro Cholula. (MCJ)

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