• Política

TEPJF descarta violencia política de género contra líder de Podemos Puebla

  • Anaid Piñas
Camerina Viveros Domínguez denunció ante el TEEP una serie de agresiones en su contra como integrante de la mesa directiva de la organización “Podemos Puebla”, que pretendía constituirse como partido político
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La Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que no hubo violencia política de género en contra de Camerina Viveros Domínguez durante la negativa de la creación del partido político Antorchista “Podemos Puebla”.

En sesión pública, los magistrados resolvieron el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-419/2022, interpuesto por Camerina Viveros Domínguez en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) con la que se negó el registro de su agrupación como fuerza política local.

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Entre 2019 y 2020, Viveros Domínguez denunció ante el TEEP una serie de agresiones en su contra como integrante de la mesa directiva de la organización “Podemos Puebla”, que pretendía constituirse como partido político.

Viveros Domínguez argumentó que se trató de violencia política contra las mujeres por razón de género, razón por la que el TEEP le ordenó al Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) que iniciara un procedimiento sancionador para que investigara el caso.

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El 6 de diciembre del 2022, el IEE declaró la inexistencia de las faltas denunciadas, hecho que se impugnó ante la SRCDMX. Del estudio del caso se declararon como infundados e inoperantes los señalamientos; además, el caso no guardaba relación con la negativa de la creación del partido.

Cabe recordar que, en agosto del 2022, el Instituto Electoral del Estado de Puebla negó el registro como partidos políticos locales, de las organizaciones “Podemos Puebla” y “Fuerza Migrante AC”, por incumplir con los requisitos necesarios para hacerlo y claudicar antes de finalizar el proceso.

Ambos organismos incurrieron en la presentación de informes sobre su forma de financiamiento ante las autoridades electorales, omitieron la presentación de su alta ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no acreditaron su constitución como persona moral y tampoco autorizaron la apertura de una cuenta bancaria a su nombre.

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