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¿Eres deudor alimentario? No podrás salir del país ni ocupar estos cargos
A partir de este lunes 8 de mayo los tutores que incumplan con el pago de pensiones alimenticias aparecerán en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), lo que implica hacerse acreedores a una serie de impedimentos que van desde no poder ocupar algunos puestos de trabajo hasta su prohibición para salir del país.
Dicho padrón quedó aprobado tras la entrada en vigor del decreto por el que se reforman y adicionan algunas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mismo que fue publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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El objetivo del RNOA, el cual será de consulta pública, es concentrar y almacenar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias “a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, según se lee en el DOF.
Consecuencias para deudores alimentarios
Lo primero que hay que tener en cuenta es que se considera como deudor alimentario moroso a aquella persona que cuente con 90 días sin otorgar lo correspondiente a la pensión alimenticia que previamente tuvo que determinarse por un juez de lo familiar.
Ahora bien, la reforma a la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, implica que deudores morosos no podrán realizar los siguientes trámites:
- Obtención de licencias.
- Obtención de permisos para conducir.
- Obtención de pasaporte.
- Obtención de documento de identidad y viaje.
De igual forma, los tutores considerados deudores morosos alimentarios no podrán competir por los siguientes cargos:
- Para participar como candidato a cargos concejiles;
- A cargos de elección popular.
- Para participar como aspirante a cargos de jueces o magistrados en el ámbito local o federal.
Cabe tener en cuenta que tampoco podrán participar en algunos procedimientos como los que se realizan ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales; para las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil será quien indique si alguno de los contrayentes está inscrito en el padrón.
En el mismo tenor, la reforma a mencionada Ley indica que las autoridades federales están facultadas para instrumentar medidas de restricción migratoria en las que se establezca que ninguna persona que aparezca en el RNOA pueda salir del país, siempre y cuando se trate de un deudor alimentario moroso o cuando un juez determine que la salida del país se utilice como un medio para evadir el pago.
RNOA emitirá certificados de no adscripción
En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación también se establece que el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitirá certificados de no adscripción a petición de la persona interesada.
Para obtenerlo se dispondrá de una página web que genere el certificado de manera automática y gratuita. Este documento contará con información personal como el nombre o nombres, apellido y Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona deudora. De igual forma, contendrá el órgano jurisdiccional que ordenó el registro, la cuantía de la pensión y el estado de cumplimiento.
“Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, se lee en el DOF.
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El decreto del DOF respecto a los deudores alimentarios indica que los derechos de niñas y niños implican la satisfacción de necesidades de sustento y supervivencia, así como alimentación, nutrición, vestido, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud; gastos de embarazo y parto (en su caso); derivados de la educación y formación, etc.
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