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A Forcelledo, 76 años de cárcel por feminicidio de Karla López
Después de 7 años de amparos y trabas, ayer finalmente fue sentenciado Manuel Forcelledo Nader a 76 años de cárcel y una reparación moral del daño de aproximadamente 500 mil pesos, por el feminicidio de Karla López Albert, a quien en 2014 asesinó junto con dos cómplices, los cuales aún no reciben sentencia.
Aunque los delitos que fueron valorados por el Juez Penal de Cholula, Enrique Romero Razo, suman una pena de 76 años de cárcel, el Artículo 95 del Código Penal del Estado de Puebla impide comportar más de 70 años de prisión, por lo que la pena para Manuel Forcelledo se quedará en ese límite.
El ahora sentenciado por delitos de feminicidio, aborto y viola
Además de los años de prisión, a Manuel Forcelledo se le impuso la reparación del daño moral, material e indemnización por la muerte de Karla López Albert, conceptos por los cuales se impuso la sanción de 1 mil y 1 mil 200 días de salario mínimo, respectivamente, lo suma cerca de 500 mil pesos.
Tras darse a conocer a las partes la sentencia impuesta por el juez Enrique Romero Razo, tanto Manuel Forcelledo como sus abogados anunciaron que recurrirán a una apelación, por lo que los citados conceptos serán evaluados y, en su momento, ratificados o modificados.
Respecto a la situación legal de Rodrigo Augusto Solís Cano y Moisés Cordero Hernández, ex escoltas del político priísta Enrique Agüera, que participaron en complicidad con Manuel Forcelledo Nader para matar a Karla López Albert, aún no reciben sentencia.
Su proceso se encuentra detenido por pruebas periciales del Protocolo de Estambul que no han podido realizarse por parte de la Fiscalía General del Estado, debido a que los guaruras que fueron contratados por Manuel Forcelledo, acusaron haber sido torturados para inculparlo.
El feminicidio de Karla López Albert estremeció a la sociedad poblana y marcó un hito en los asesinatos de mujeres en Puebla, pues la víctima estaba embarazada y era presionada por Manuel Forcelledo para interrumpir la gestación.
Los antecedentes del feminicidio
Todo comenzó el 31 de enero de 2014 cuando la entonces Procuraduría General de Justicia recibió una denuncia formulada por María Esperanza Albert Razo, madre de Karla, por la desaparición de su hija. La desaparición ocurrió el día 30 de enero, cuando Karla se trasladó a algún lugar de la ciudad de Puebla para reunirse con Manuel Forcelledo Nader.
La PGJ realizó una inspección ministerial en el domicilio familiar, sitio en que se ubicó el dato de un teléfono celular que, de acuerdo con las investigaciones, Manuel Forcelledo Nader proporcionó a Karla para que ella tuviera comunicación a través de este medio.
Forcelledo Nader fue entrevistado en su domicilio particular, y aunque inicialmente refirió conocer a Karla, también mencionó que ignoraba su paradero. Como Forcelledo, a partir de ese momento permaneció en su domicilio, la PGJ estableció un dispositivo de vigilancia.
Fue el 7 de febrero que la Procuraduría General de Justicia fue notificada por su homóloga del Distrito Federal sobre la identificación del cuerpo de Karla López Albert, hallado el 2 de febrero en un paraje de la delegación Tláhuac, iniciando para ello la averiguación previa respectiva, la cual fue posteriormente atraída por esta autoridad.
Ese mismo día, Manuel Forcelledo Nader compareció ante la PGJ, con una suspensión de amparo otorgada por un juez de distrito. Sin embargo, una vez que rindió su declaración con la asistencia de su abogado particular, el Ministerio Público obtuvo de la autoridad judicial la medida cautelar de arraigo, por un término de 40 días, quedando Manuel Forcelledo Nader, bajo los efectos de dicho arraigo.
Posteriormente se desahogaron diversas diligencias que incluyeron diversos cateos en los domicilios de Forcelledo Nader, de los cuales se obtuvieron elementos que se integraron a la averiguación previa para su análisis, tales como equipos de cómputo, de telefonía, así como material plástico denominado “rafia”, similar al utilizado por los responsables del homicidio para el sometimiento de Karla.
Ahí mismo se localizaron diversos vehículos entre ellos el utilizado el día en que Karla fue privada de la vida, un vehículo marca Audi A4, de color gris, con placas del estado de Puebla.
Tras la examinación técnica del teléfono celular de Manuel Forcelledo Nader, se obtuvieron mensajes que habían sido borrados y que ponían de manifiesto el acuerdo entre los activos del delito, en relación con las circunstancias y fecha en que podría llevarse a cabo el feminicidio de Karla López Albert.
Amigas y conocidos de la víctima, confirmaron la relación y la problemática entre Karla y Manuel Forcelledo Nader, quedando en evidencia la negativa de éste último para asumir la responsabilidad por el embarazo que presentaba Karla, y la insistencia para que ella interrumpiera la gestación, proporcionándole dinero y llevándola a consultas médicas para tal efecto.
Sin embargo Karla decidió mantener el ciclo de su embarazo y manifestó su intención de proceder legalmente en contra de Manuel Forcelledo Nader, para después garantizar la manutención del hijo de ambos.
Por tal motivo, se concluyó sobre la participación de los probables responsables en la comisión del delito de feminicidio, violación equiparada y aborto, crímenes que planeó con conocidos que reunían ciertas habilidades, los detalles sobre la forma en la que privarían de la vida a Karla López Albert, a la cual citó Manuel supuestamente para adquirir un seguro de gastos médicos con el cual atenderían el parto.
Una vez que Karla se trasladó a un salón de fiestas propiedad de la familia de Forcelledo denominado “Katz”, en la lateral de la Recta Cholula y Periférico, Manuel Forcelledo Nader y Rodrigo Augusto Solís Cano, alias “El Roko”, sometieron a la víctima a quien golpearon hasta que perdió el conocimiento.
Posteriormente, con la participación de un segundo cómplice, Moisés Cordero Hernández, fue estrangulada con un lazo de “rafia”, hasta que perdió la vida y la ocultaron en su propio vehículo.
Consumado el hecho, Rodrigo trasladó el auto hasta la Ciudad de México, lugar en el que mantuvo escondido el cuerpo durante 2 días, para llevarlo la madrugada del domingo 2 de febrero, al lugar en el que fue hallado.
A través del análisis de los distintos números telefónicos de cada uno de los sujetos pasivo y activos del delito, se logró georreferenciar que tanto la víctima como los hoy consignados coincidieron durante un lapso estimado de una hora y media, momento en el que sucedió el feminicidio.
Por medio de las pruebas periciales en medicina forense y criminalística, se determinó que el cronotanatodiagnóstico de la muerte de Karla López Albert y del producto que concebía, fue de 48 a 72 horas aproximadamente, lo que confirmó que la víctima fue privada de la vida el 30 de enero del 2014.