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Planean dar hasta 80 años de cárcel por feminicidio en Puebla

  • Héctor Llorame
Buscan más agravantes por feminicidio y reconocer matrimonios y concubinatos homosexuales.
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De 80 años de cárcel y multa de 112 mil 640 pesos sería la pena máxima por feminicidio en Puebla, cuando la víctima sea menor de edad, adulta mayor, indígena, estuviera embarazada o que en vida padeciera alguna discapacidad.

El mismo castigo se impondría si el responsable es servidora o servidor público y haya cometido el delito valiéndose de esta condición o haya intervenido en cualquier etapa del hecho delictivo, así como cuando el crimen sea cometido por dos o más personas.

Así se pretende establecer con una serie de reformas al Código Penal del estado que aumentarían en un tercio las sanciones existentes y ampliarían la lista de agravantes.

Le ley vigente castiga el feminicidio con penas que van de 40 a 60 años de prisión y multas de 42 mil 240 a 84 mil 480 pesos, de modo que con el incremento serían de 53 años a 80 años de cárcel y las multas, de 56 mil 320 a 112 mil 640 pesos.

Para la Comisión Nacional de los Derechos humanos (CNDH), la legislación de Puebla se queda corta en las penas por feminicidio, por lo que emitió la recomendación 40/2019 para exhortar a ampliar las penas.

La iniciativa que será presentada el lunes en el Congreso del estado propone aplicar las nuevas penas máximas si el delito es cometido en presencia de personas con quienes la víctima tenga parentesco o una relación afectiva o sentimental y también si la víctima se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad de quien cometió el crimen.

Lo anterior se concretaría agregando cinco fracciones al artículo 338 Quáter del Código Penal, pero también se planea imponer sanciones de hasta 8 años de cárcel y multas de 126 mil 720 pesos a los funcionarios que obstaculicen la investigación de un feminicidio.

La adición del artículo 338 Sexies establecería : “al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de la comisión del delito, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.

A la vez se pretende prohibir la cremación de cuerpos agregando el artículo 338 Septies, que señalaría: “con el fin de preservar evidencia que pudiera revelar nuevas líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, el agente del Ministerio Público prohibirá estrictamente, bajo su criterio y responsabilidad, la cremación de todo cadáver respecto del que se presuma la comisión de un feminicidio, en tanto se dicte sentencia firme”.

Al artículo 338 se busca agregar cinco fracciones también para precisar que el feminicidio se comete cuando el criminal “actúe por motivos de lesbofobia, bifobia y/o transfobia; exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima; el cuerpo o restos de la víctima hayan sido enterrados u ocultados o, cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión”.

La iniciativa con estas reformas será presentada el lunes por la diputada priista Rocío García Olmedo, durante la sesión ordinaria del pleno.

Insistirá en matrimonios igualitarios

La legisladora también presentará una iniciativa para permitir la unión civil entre personas del mismo sexo, así como otorgar reconocimiento jurídico al concubinato entre homosexuales, aunque una propuesta similar anterior fue rechazada el mes pasado por la coalición Juntos Haremos Historia.

Su intención es reformar los artículos del Código Civil que desde el 2016 fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero que a la fecha siguen sin corregirse.

La primera modificación se haría al artículo 294, que actualmente dicta: “el matrimonio es un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para ayudarse en la lucha por la existencia”.

El proyecto de ley es: “el matrimonio es un contrato civil, por el cual dos personas se unen libremente en sociedad para realizar una vida en común, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”.

En cuanto al concubinato, el contenido del artículo 297 sería en esencia el mismo, con la diferencia de que se sustituye la frase “un solo hombre y una sola mujer” por el término “personas”.

El texto diría: “el concubinato es la unión de hecho voluntaria entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos”.

Tras presentarse las iniciativas en el pleno, serán turnadas a comisiones para su análisis y discusión antes de su posible aprobación.

Foto: Archivo

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