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Ana Tere renunció a tiempo al PAN para ir por candidatura: TEEP

  • María Pineda
Los magistrados electorales de Puebla corroboraron que Aranda dejó su partido desde abril de 2015
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El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) avaló la renuncia de Ana Teresa Aranda Orozco a su militancia en el Partido Acción Nacional (PAN) desde abril de 2015 -, con lo que puede obtener su registro como candidata independiente a la gubernatura si reúne 126 mil firmas de respaldo.

Además los magistrados declararon inconstitucional la digitalización de las firmas de apoyo ciudadano que deben recabar los aspirantes independientes, según lo avaló el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

Sin embargo, los magistrados dejaron firmes los requisitos para la recolección de las firmas en un periodo de 30 días y que el respaldo deba recabarse en 144 de los 217 municipios de la entidad.

Inconformidad de Aranda

La determinación de los integrantes del TEEP se originó por el juicio que Aranda Orozco promovió en contra de la convocatoria que elInstituto Electoral del Estado (IEE) aprobó el 14 de enero, la cual consideró que contenía elementos restrictivos.

En la defensa, la expanista advirtió que el candado impuesto en el artículo 201 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep), el cual señala que no podrán ser candidatos independientes quienes no hayan renunciado a su militancia un año antes de la elección, es una restricción “desproporcional e irracional” impuesta por el Congreso local.

Aunque en la ponencia a cargo del magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo se señaló que los Congresos locales tienen libertad de configuración, la disposición del código electoral no aplica para Aranda Orozco debido a que dentro de las pruebas que presentó se da cuenta que renunció a su membresía partidista un año antes -23 de abril de 2015- de la elección a celebrarse el 5 de junio próximo.

En cuanto al lineamiento referente a que los aspirantes a candidatos independientes deberán de entregar en un medio digital los formatos de las cédulas de apoyo ciudadano, el magistrado Rodríguez Perdomo refirió que la disposición acordada por el IEE es una "carga desproporcional" que impide el libre ejercicio del derecho de los ciudadanos a ser votados.

Por tal motivo, los magistrados declararon inconstitucional la disposición aprobada por los consejeros electorales.

Dejan firmes periodo de recolección y territorialidad

Por haber sido juzgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pleno del TEEP dejó firme el requisito de la territorialidad, el cual consiste en que los aspirantes a candidatos independientes recolecten sus firmas de apoyo ciudadano en dos terceras partes del estado.

De esta manera, los aspirantes que en estos momentos se encuentran recabando las 126 mil 558  firmas de apoyo para su postulación, deberán comprobar que éstas se encuentren repartidas en 144 de los 217 municipios poblanos.

Respecto al periodo de 30 días para conseguir el respaldo ciudadano, los magistrados Jorge Sánchez Morales y Fernando Chevalier Ruanova apoyaron el proyecto de Rodríguez Perdomo el cual señaló que el Congreso del Estado modificó como se lo pidió la SCJN el tiempo propuesto para obtener el respaldo de los electores.

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