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Aprueba Congreso sanciones para casas de empeño en Puebla
El pleno del Congreso de Puebla aprobó, por unanimidad, establecer sanciones para directivos y representantes legales de casas de empeño que omitan información relacionada con las operaciones que realizan, las cuales van de seis meses a cinco años de prisión y una multa de cien a mil quinientos días de salario, como mínimo.
Los diputados locales destacaron que el robo y la compra venta de artículos robados es un delito por el que se debe castigar tanto el asaltante como la institución que participe en la compra, por lo que en el caso de las casas de empeño tendrán que asegurarse que los artículos sean originales, a través de la presentación previa de una identificación oficial, sin importar la procedencia del objeto empeñado.
Lo anterior se deriva de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo estatal, en la que propuso la reforma al artículo 254 del Código Penal del Estado; así como al apartado V, del artículo 69, y la adición de un tercer párrafo al artículo 65, quinquies, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado.
También se adiciona un segundo párrafo al artículo 303, quinquies, recorriendo el siguiente, y otro segundo párrafo al artículo 310, del Código de Procedimientos Penales para el Estado.
Las modificaciones prevén una sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de 100 a mil 500 días de salario mínimo a los directivos y representantes legales de casas de empeño, que omitan rendir el reporte mensual de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirmen hechos falsos u oculten la verdad, en todo o en parte.
Asimismo cuando existan indicios de que las prendas a disposición de las casas de empeño son provenientes de la comisión de delitos, el Ministerio Público podrá ordenar su verificación, peritajes y aseguramiento y sólo en caso de no entorpecer la investigación podrían quedar en calidad de depósito en la casa de empeño.
Se establece como delito grave la falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad en el caso de que los directivos y representantes legales de casas de empeño omitan rendir el reporte mensual de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan.
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