Reglamento de educación de 1922 (Tercera Parte)

  • José Alarcón Hernández
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Este reglamento es testimonio irrefutable  de  que el Estado, con fundamento en el artículo tercero de la constitución de 1917, supo cumplir con una de sus funciones consustanciales al atender la educación pública y autorizar el funcionamiento de las escuelas particulares.

Ahora, en 2013, una vez que se han expedido las reformas constitucionales y se han aprobado las leyes secundarias, se emitirán los reglamentos correspondientes, que son las normas que ordenan la operatividad del sistema de educación.

Ese reglamento de 1922, en su capítulo noveno, disponía lo conducente acerca de las sociedades y cajas de ahorro escolares “a fin de fomentar la educación social y cívica, para estimular a los alumnos a formar agrupaciones como las siguientes: deportivas, de temperancia, protectoras de la infancia, de animales, de beneficencia, de arte o liceos escolares”.

Los profesores debían organizar estas sociedades y enseñar a los alumnos su funcionamiento.

“Artículo 213: Para fomentar en los alumnos el espíritu del ahorro, se establecerán cajas de ahorros en todas las Escuelas Primarias, bajo la dirección y vigilancia de los Profesores.”

“Artículo 214: Cada alumno llevará una libreta de depósitos escolares de ahorros, en donde el profesor anotará las cantidades que recibiere.”

Entonces, existía una policía escolar. “Para ser policía escolar se requiere: ser mayor de edad, de conducta moral intachable y haber concluido la educación obligatoria”.

El artículo 220: las funciones de los policías escolares, por ejemplo, debían  abstenerse  de todo acto que pudiera servir de mal ejemplo a los menores.

La Junta Directiva de Educación Primaria en el municipio de Puebla y en los municipios foráneos, tenían funciones, facultades y obligaciones importantes.

Este reglamento también tenía disposiciones relativas a la construcción y conservación de los edificios escolares de escuelas públicas y particulares.

“Artículo 230. En las vacaciones se hará un aseo general y completo del establecimiento; así mismo se harán también en este período las reposiciones y modificaciones de que trata el artículo 227. Las urgentes deben emprenderse desde luego en cualquier tiempo.”

 El capítulo decimosegundo, contenía las disposiciones acerca “del mueblaje y material de enseñanza”.

“Artículo 234. El material escolar será: un texto por lo menos que sirva de consulta a los profesores, para cada una de las materias que deben enseñarse en la escuela, un diccionario de la lengua y uno o más ejemplares de las Leyes, Programas y Reglamentos de Educación Primaria.

También había que tener: el número bastante de ejemplares de los libros de lectura, un globo terrestre, una esfera apizarrada, un mapamundi, un mapa de la república y otro del estado, reglas grandes, según el sistema métrico, compases,  escuadras, transportadores para los encerados…, balanza y colección de pesas y medidas del sistema métrico, los aparatos para el estudio de las ciencias físicas, sustancias químicas para las preparaciones, letras movibles, cuadros murales de historia natural de artes y oficios, un armario para la biblioteca y otra para el museo, cuadernos, pizarras, plumas, suficientes según el número de alumnos, los asientos y escritorios indispensables para los alumnos y para los maestros, violín, órgano, armonium o piano si fuera posible…”

“Artículo 236. Libros pizarras y demás utensilios de trabajo, sólo se darán gratuitamente a los alumnos pobres de notoriedad.”

El reglamento también contenía disposiciones relativas al personal docente, esto es administrativos de las escuelas.

Disponía tratar a los niños con benevolencia paternal y sin establecer en ellos injustificadas distinciones y debía dedicarse exclusivamente a vigilar a los alumnos durante el recreo, para evitar todo aquello en que peligre la salud y la moralidad del niño.

 Los directores, -artículo 244- debían presentarse cuando menos 20 minutos antes de la hora en que principiaran las labores escolares y 16 obligaciones más: no separarse del plantel a horas reglamentarias, visitar las clases, hacer indicaciones privadas y prudentes a los profesores, procurar la más perfecta armonía, fijar la audiencia de los padres, llevar la documentación de la escuela, comunicar su cambio de estado civil a las autoridades escolares, etcétera.

Además, debían remitir a los ayuntamientos la noticia de las faltas injustificadas de los alumnos.

En el artículo 246 se establecían los derechos de los ayudantes o asistentes administrativos escolares.

Los directores “no tendrán grupo a su cargo”, ordenaba el artículo 249.

El 251 establecía los requisitos para ser director sin grupo: Haber practicado en los distintos grados por más de 10 años con buenos resultados y no haber recibido extrañamientos frecuentes o castigos debidamente justificados.

En el 253 se establecían los derechos del director sin grupo a su cargo: Dar permiso hasta por tres días al año a los profesores, no ser removido del establecimiento que dirige sino por causa justificada.

En el 254, se establecía lo que le estaba prohibido a los directores…, hacer colectas, peticiones, rifas…, aplicar  penas corporales o castigos degradantes, fumar en la escuela en presencia de los alumnos, etcétera.

El capítulo decimocuarto establecía las medidas disciplinarias para los empleados escolares.

Capítulo decimoquinto: De las oposiciones: la Junta Directiva nombraba a un jurado, compuesto por tres profesores normalistas. La Junta formaba una lista de cincuenta temas. Los candidatos disponían de diez días para prepararse al acto de oposición, había una prueba oral de veinte minutos por cada uno de los tres y otra práctica, que consistía en dos lecciones de treinta minutos cada una. Las pruebas se verificaban en el Instituto Normal del Estado.

En fin, el proceso para obtener una plaza era imparcial y transparente. Los sinodales votaban en secreto y las resoluciones eran inapelables.

Este reglamento contenía las normas para el funcionamiento de las Juntas Municipales de Educación Primaria.

A ver ¿Qué ocurrió?, ¿Qué pasó?, ¿Quién corrompió el sistema educativo? ¡Y ahora!

Mis correos: vivereparvo45@yahoo.com.mx y/o vivereparvo45@hotmail.com

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José Alarcón Hernández

Lic. en economía, con mención honorífica. Diputado Local dos veces y diputado federal dos ocasiones. Subsecretario de Educación Superior de la Entidad y Subsecretario de gobernación del Estado. Autor de 8 libros publicados por la Editorial Porrúa. Delegado de la SEP Federal en el Estado. Actualmente Presidente del Colegio de Puebla. A.C.