La transformación de la universidad pública

  • Guadalupe Grajales
La presidenta Claudia Sheinbaum la considera obra de las y los universitarios

El domingo pasado el periódico La Jornada publicó un artículo relativo al apoyo ratificado por el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Sinaloa (SUNTUAS) al paro de labores convocado para el lunes 7 de octubre.

“El Comité Ejecutivo del SUNTUAS señaló que las medidas adoptadas por las autoridades locales, en particular la aprobación y publicación de la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, son un ataque directo a la estabilidad académica y laboral de la institución.

Esta ley, recientemente declarada inconstitucional en varios de sus artículos por tribunales federales, atenta contra derechos fundamentales consagrados en la Constitución, afectando áreas como el financiamiento universitario, la libertad de oferta educativa y los procesos de contratación y promoción del personal.”

Si atendemos a esta declaración, efectivamente la fracción VII del tercero constitucional dota a las universidades autónomas con estas prerrogativas: “VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.”

Precisamente el artículo 3 de la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa así lo señala: “Artículo 3. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía contarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución General y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas y, en lo que resulte compatible, por las disposiciones de la Ley General de Educación Superior y la presente Ley.”

Quiero llamar su atención sobre el término ‘leyes orgánicas’ empleado en la redacción de este artículo.

Como sabemos, la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla se llama así, no se llama Ley Orgánica, puesto que contamos con un Estatuto Orgánico que determina nuestra forma de gobierno, la estructura académica y administrativa de la universidad, y del cual se derivan el conjunto de reglamentos que definen los procedimientos y mecanismos para establecer los planes y programas de estudios, así como los relativos al ingreso del personal académico.

Esta distinción no es menor.

La BUAP fue declarada autónoma desde noviembre de 1956 y la ley que expidió el Congreso del Estado de Puebla era una ley orgánica. Sin embargo, el 23 de abril de 1991 se expidió una nueva ley que la propia universidad propuso a fin de modificar la ley orgánica en ese entonces vigente. La nueva ley de hecho formalizó una forma distinta de concebir, de organizar, de regular y de gobernar una institución pública de educación superior autónoma.

El gran logro de nuestra universidad fue el de hacer efectiva la letra de la fracción VII del artículo tercero constitucional, puesto que la autonomía se ejerce sólo cuando la definición de la organización y el gobierno están en manos de los propios universitarios y de nadie más.

Con respecto al controvertido tema de la autonomía universitaria, vale la pena citar las palabras de la presidenta Claudia Sheinbaum, cuando dijo de la Universidad Nacional Autónoma de México que “La Universidad es autónoma, …Le corresponde a la propia Universidad, a los universitarios a las universitarias, transformarla” (La Jornada 3 de octubre de 2024).

Esta declaración expresa la convicción de que esta universidad requiere de una transformación, pero no a partir de órganos distintos a los propios de la universidad y al margen de las y los universitarios. Éste debería ser el caso para cualquier universidad pública autónoma y la norma legítima siempre debería ser respetada por todos.

Quienes estamos convencidos de la preeminencia de los principios constitucionales como la libertad de expresión, de autodeterminación, de la libre discusión de las ideas, no podemos menos que reivindicar una y otra vez la trascendental importancia de preservar la autonomía de las universidades públicas.

Sabemos que el margen de la autonomía universitaria se ha venido reduciendo a partir de las políticas públicas implementadas desde los ochenta y éstas han fortalecido un sistema de educación superior que ni ha garantizado el derecho a la educación, ni mucho menos ha reconocido el valor del trabajo docente.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia discutir seriamente la restitución de la autonomía plena que deje en manos de cada universidad pública la elaboración de su propio estatuto orgánico?

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Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.