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Ordenan al TEEP revisar otra vez denuncia contra Evangelista

  • Mariana Salinas
El TEEP rechazó la queja contra Carlos Evangelista por extemporáneo, pero el TEPJF señaló que hubo dos fechas de asueto que permiten admitir la demanda
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El TEPJF ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) revisar nuevamente la denuncia contra el diputado local Carlos Evangelista Aniceto, por presuntamente entregar candidaturas a modo en el proceso electoral de 2021, como integrante de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) de Morena.

La Sala Regional de Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este jueves el juicio SCM-JDC-260/2022 en sesión virtual, en el cual determinó que debe admitirse la queja, porque el tribunal local la rechazó con el argumento de que se promovió de forma extemporánea.

La queja fue presentada por la morenista Sabina Martínez Osorio, que desde hace varios meses mantiene diversos juicios contra el diputado local de Morena, por presuntos actos de nepotismo.

La mujer impugnó la sentencia del TEEP en la que determinó que su queja fue presentada de forma extemporánea, pero el tribunal resolvió que el TEEP debió analizarla, pues el propio tribunal local emitió un aviso de que el 14 y 15 de abril no correrían los plazos para promover un juicio.

Sabina Martínez acusó a Carlos Evangelista de beneficiar a su esposa Julieta Kristal Vences Valencia, con la candidatura a la reelección como diputada federal por el distrito federal 8, con cabecera en Ciudad Serdán.

También se denunció la postulación de su hermano, Juan Manuel León Evangelista, como candidato a la alcaldía de Felipe Ángeles, donde compitió y perdió.

Irónicamente este jueves la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena volvió a exonerar a Evangelista Aniceto de otra denuncia, también presentada por Sabina Martínez, pues consideró que las pruebas fueron insuficientes para demostrar el agravio.

IEE investiga promoción de Claudia Rivera

Por otra parte, la Sala Regional también determinó como infundada la impugnación que presentó la expresidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, en contra de una sentencia del TEEP, que solicitó al Instituto Electoral del Estado (IEE) continuar con las indagatorias que la acusan por supuestos actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos.

“El proyecto advierte que el TEEP fue omiso en advertir que la facultad sancionadora del IEE caducó por que los lapsos que transcurrieron entre las actuaciones de los procedimientos sancionadores no superaron un año, por lo que no se actualiza la caducidad alegada”, dice la sentencia.

Por ello se declaró infundado el agravio por el que Claudia Rivera argumentó que la sentencia era violatoria de los principios de legalidad y certeza jurídica, ya que, a decir de la quejosa, se ordenó la admisión de procedimientos en las que no existen elementos que podrían aumentar la investigación, así que el IEE seguirá investigando los hechos denunciados.

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