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Ley Cote define qué profesiones requieren título para ejercer en Puebla

  • Carlos Rocha
También busca regular los requisitos para la conformación de los colegios de profesionistas y hasta el servicio social
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Ante la polémica por el caso de Marilyn Cote, quien por años ejerció como psiquiatra sin serlo, el diputado José Luis García Parra presentó la iniciativa para expedir la Ley de Profesiones para el Estado Libre y Soberano de Puebla, conocida como Ley Cote.

De acuerdo con la iniciativa a la que tuvo acceso e-consulta la ley tiene como finalidad establecer las profesiones que necesitan de un título para su ejercicio en Puebla, los requisitos para obtenerlo y las instituciones que pueden expedirlo.

En el artículo 2 también se especifica que la ley busca Consolidar el Registro Profesional del Estado, determinar los derechos y las obligaciones de los profesionistas.

También meterá en cintura a los colegios, pues indica que se deben “señalar los requisitos para la conformación de los colegios de profesionistas y sustentar su participación en el Estado”.

Otro de los objetivos que se establecen en el mismo artículo 2 son: regular la práctica del servicio social y establecer las infracciones en que se incurre por el incumplimiento de esta Ley.

Otro de los puntos llamativos es el artículo 13, que señala que sólo las instituciones de educación media superior y superior que cuenten con el REVOE correspondiente, podrán ser autorizadas para la expedición de títulos profesionales.

Profesiones que requieren título

El artículo 17 especifica que las profesiones que requieren título profesional para su ejercicio son las que entrañan riesgos para la vida, salud, libertad, seguridad, educación, patrimonio de las personas, transformación de la materia y energía.

Pero después amplia el espectro e indica que serán todas las que se imparten en las instituciones de educación media superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional o al Sistema Educativo Estatal.

El artículo 22 expone que la persona que, sin tener título profesional legalmente expedido, actúe como profesionista, incurrirá en el delito de usurpación de profesión que establece la fracción II del artículo 258 del Código Penal para el Estado.

Otro los apartados importantes es el artículo 36, el cual indica que el servicio social estudiantil será considerado como experiencia laboral y tendrá una duración no menor de seis meses ni mayor a un año.

Al presentarla, el diputado José Luis García Parra explicó que Puebla es el único estado del país sin una legislación a favor de los profesionistas, por lo que urgió a someterla a consideración. (MCJ)

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