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No hay pruebas de nepotismo de Carlos Evangelista: Morena

  • Mariana Salinas
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de su partido exonera al líder morenista
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Tras un año de recursos de revisión y querellas por presuntos actos de nepotismo, Carlos Evangelista Aniceto fue exonerado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.

El procedimiento especial sancionador contra Evangelista fue iniciado por militantes de Morena, entre ellos el exdiputado local suplente Eduardo Elías Gandur Islas y Sabina Martínez Osorio, que el 22 de abril 2021, bajo el expediente CNHJ-PUE1910/2021 denunciaron anomalías cometidas en la entrega de candidaturas. 

Evangelista participó en la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, en el proceso electoral ordinario de 2021.

En ese proceso, la esposa de Evangelista Aniceto, Julieta Kristal Vences Valencia, obtuvo la candidatura a diputada federal por el distrito federal 8, con cabecera en Ciudad Serdán, aunque ya era congresista a nivel federal. Finalmente, no compitió en la contienda electoral porque logró posicionarse en la lista de diputados por la vía plurinominal y mantuvo su lugar en la Cámara Baja de San Lázaro. 

En la denuncia contra el diputado federal, también se incluyó el caso de la postulación de su hermano, Juan Manuel León Evangelista, como candidato a la alcaldía de Felipe Ángeles, donde compitió y perdió.

Tras el desahogo de pruebas y audiencias presenciales entre ambas partes, la sentencia llegó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que declaró el 28 de octubre de 2021 que los agravios eran fundados y que la CNHJ debía revisar con exhaustividad las pruebas nuevamente. 

En el estudio de fondo, los comisionados señalaron que las pruebas eran insuficientes para demostrar que sí se promovió a los familiares de Carlos Evangelista pues, aunque hay un vínculo parental, no se mostraron más indicios de la presunta preferencia. 

“En este sentido, dada su naturaleza, las pruebas técnicas tienen carácter imperfecto -ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido- por lo que son insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen”, dice el resolutivo de la CNHJ. 

Por ello, los comisionados declararon infundadas las acusaciones ya que las pruebas no fueron suficientes para acreditar el acto denunciado. Los agraviados podrían recurrir nuevamente al TEEP para que se analice en tribunales la revisión realizada por la CNHJ.

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