Cómo no morir en el intento de la reforma hacendaria

  • Norma Estela Pimentel

Como una estafeta personal he procurado abanderar la promoción de la cultura de la legalidad, con la salvedad de que esta forma de entender derechos y obligaciones en la sociedad debe ser compartida por juristas, autoridades y población… he tenido la oportunidad de recibir comentarios muy atinados sobre la perspectiva ciudadana respecto a la reforma hacendaria, en particular la preocupación de muchos por la incertidumbre para atenderla, por lo que con la intención de ofrecer una guía nos proponemos repuntar semana a semana, aspectos relevantes de la reforma así como algunas consideraciones que puedan ser de utilidad.

Para las personas físicas que se encuentran tributando en el régimen de asalariados, la recomendación principal es que soliciten los comprobantes fiscales de todas las operaciones que realicen con terceros, desde la compra del súper mercado, ropa, servicios educativos o de salud, medicinas, etc., independientemente de que estas sean no o deducibles –ya dedicaremos un día a comentar sobre ese tema- pues la finalidad de esta reforma es que TODOS estemos en cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales. El grupo de asalariados se encuentra en la primera fila pagando por la vía de las retenciones que los patrones realizan, las contribuciones federales que las leyes les obligan, mientras que los “otros” regímenes suelen escudarse en incumplimiento por la sencilla razón de que “nadie les pide facturas”. Sean o no susceptibles de ser deducibles todos nuestros gastos son al mismo tiempo ingresos de otras personas… se encontrarán ellos cumpliendo con sus obligaciones?

Y precisamente por el otro lado se encuentra aquellas personas físicas que por su actividad, la ley asemeja sus ingresos con actividades empresariales, muchos son en realidad grandes empresarios con franquicias internacionales, que bien debieran estar tributando bajo el esquema de personas morales del régimen general, siendo esta una de las intenciones de la reforma, al “depurar” a aquellas personas que operan grandes cadenas restauranteras, de servicios médicos, de servicios jurídicos y contables, etc. para motivarlos a cambiar hacia el esquema de personas morales, con las ventajas que ofrece en materia de deducciones y reporte de pérdidas… pues en la actualidad, como personas físicas con actividad empresarial uno de los grandes conflictos que enfrentaremos serán la cantidad de requisitos para demostrar pérdidas al cierre del ejercicio, sin caer en la temida discrepancia fiscal y la serie de presunciones negativas por parte de la autoridad.

En el camino de esta reforma el SAT ubicó al grupo de los REPECOS y Régimen Intermedio que por política fiscal, desde algunos años se otorgaron vía facultades de coordinación fiscal, para que el cumplimiento de los requisitos mínimos de régimen y el pago de las cuotas bimestrales se realizan ante autoridades estatales, perdiendo el nivel Federal la recaudación y controles administrativos… cosa que ahora pretende cambiarse por medio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), del cual existen situaciones aún pendientes, como la propia incorporación a la seguridad social –como patrones y para sus trabajadores- que aún no se han publicado por la vía de los decretos oficiales que se requieren. Además de la cantidad de reportes que existen de mal funcionamiento de la propia página del SAT que no cuenta con los soportes técnicos para atender las operaciones que se requieren… el tiempo ha seguido pasando, así que lo más importante para estos momentos será el haber realizado la transición al nuevo regímen, contar con FIEL y CIEC, así como con el proveedor de comprobantes fiscales digitales. Siempre y cuando sus ingresos en el último ejercicio hubieran sido menores a 2 millones de pesos, debieron haber presentado el 31 de marzo su aviso de actualización de actividades en el portal del SAT con sus nuevas claves, esto les permitirá si se dedican a la venta de mercancías o prestación de servicios con el público en general –por ejemplo el caso de misceláneas, tendajones, zapateros, plomeros, carpinteros, mecánicos, talacheros, estilistas, panaderos, taxistas, etc- elaborar UNA factura electrónica con el monto de venta global cada dos meses y presentar declaración bimestral, siempre y cuando no les sean exigidas por sus operaciones con los terceros más comprobantes fiscales.

En el peor escenario recuerden que pueden presentar el cumplimiento extemporáneo de estas obligaciones, ANTES DE QUE EXISTA REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD, de esta forma sólo tendrían que pagar el cargo por recargos por la presentación del aviso fuera del plazo señalado por la autoridad, lo cual es mucho menor que sufrir una revisión o la determinación de sanciones y elevar los costos de un posible crédito fiscal. Recuerden también que se otorgó una prórroga para aquellos que sin tener la obligación de migrar al RIF –básicamente aquí la invitación es para todos los que se encuentran informales sin ninguna relación con el SAT- para que a más tardar el 30 de abril se encuentren empadronados.

Es en verdad un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos han expresado por medio del correo. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com

 

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Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género