La función publica como procuración de justicia y la 4T.
- Samuel Tovar Ruiz
Sin duda un reto que la 4 T tiene planteado incluso desde antes que asumiera el poder político e institucional en el 2018, reside en el fuerte déficit de procuración de justicia que las administraciones fallidas del régimen neoliberal dejaron como herencia y podría decirse como una especie de execrable calamidad social que el ciudadano común a venido padeciendo desde hace ya bastantes décadas: En efecto, se trata de una característica práctica forense que además de adolecer de competencias profesionales científico-jurídicas, con predominio democrático, en el ámbito del derecho o de la administración, adolece más precisamente de habilidades diferentes a capacidades cuasi mafiosas, clientelares, que hacen del tráfico de influencia su mote más característico. En ese sentido, un diagnóstico de la situación actual casi raya en el desánimo social que ya le cuesta trabajo creer en un recto desempeño de los jueces, ministerios públicos, magistrados o incluso en los abogados postulantes, por todas partes de tienen en mente una especie de bancarrota de la práctica jurídica forense y profesional o del servicio público jurisdiccional, cuya prestación debiera ser por necesidad lógica: la impartición de justicia, o simplemente la aplicación de la ley. Algo que parece simple, empero no lo es; se complica sobre todo si se carecen de otras específicas capacidades, competencias, dominios, disciplinas o habilidades formacionales muy diferentes a la del “traficar influencia” mediante moches y demás corruptelas ya ampliamente denunciadas por la 4 T y sobre todo por su representante más esclarecido, el Presidente de México: AMLO.
En este orden de cosas, resulta ser claro que no basta con cambiar unos por otros funcionarios en el delicado ejercicio de la función jurisdiccional. Se requiere además cambios más profundos. Se requiere cambiar desde luego la mentalidad profesional por otra más científica y democrática en la prestación del servicio del derecho. Es decir hablamos de que se trata de cambiar esa mentalidad en la concepción misma del derecho. El derecho actual esta preñado en todas sus partes por una visión privatística, egocéntrica. Pero se requiere una visión de corte social, que ponga al derecho, al instrumento normativo al servicio de la gente, del ciudadano común. Una visión que no haga predominar en el pensamiento y práctica de los abogados la idea de que el derecho en cualquiera de sus modalidades es una oportunidad para hacer dinero fácil, para defraudar o abusar de sus clientes. El neoliberalismo impuso en la práctica jurídica la ley de la selva, la ley del más fuerte de acuerdo a la cantidad de bienes materiales que posea, y esto es lo que tiene que desmontarse si no se quiere la continuidad de la procuración de justicia como una especie de “justicia ofrecida” al mejor postor, como hasta ahora ha sido especialmente característica entre nosotros, en el foro poblano y por extensión en el foro jurídico del resto del país.
De modo parecido al desmontaje de la visión privatista del derecho, un problema igualmente difícil, de no menor complicación tiene que ver con las mismas estructuras internas que subyacen al interior de las instituciones de la procuración de justicia. Instituciones que vienen de largo y que se reconocen en ya un largo periodo del practicar el derecho, y que no dejaron de ser permeadas por el mismo interés privatista que subyacía no sólo entre los mismos funcionarios de la impartición de justicia, sino entre los mismos postulantes del derecho. Muchas de las reformas que tenían que ver con la administración de justicia de manera gradual, por un largo tiempo, fueron diseñadas, para servir sólo a quien tenía recursos para traficar el derecho por interpósita persona (entiéndase un profesional del derecho). Es decir, se trato de estructuras jurisdiccionales que formal o sólo idealmente o en abstracto, servían a todos, o eran erga omnes, pero realmente solo servían a quien poseía recursos económicos. Por tanto se trata de estructuras de corte discriminatorio, lacerantes de los intereses generales de procuración de justicia de la población. Entonces se trata de cambiar las estructuras jurisdiccionales en el sentido de que no sean más instancias de procuración de justicia parcial, proclive a intereses sólo de la parte rica, privilegiada, de la población. Que si nos situamos en una sociedad democrática, entonces, la prestación del servicio de procuración de justicia no solo debe sino tiene que ser general, universal, ecuménica. Queda por descontado aquí que se trata de una procuración de justicia que responda al interés de las mayorías, no de reductos minoritarios insignificantes. Mo hay que la democracia en su máxima expresión es un gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo. Si este es el principio ¿Por qué regatearlo en materia de procuración de justicia? ¿Por qué seguir desentendiéndose de la necesidad de ser más universales en la procuración de justicia? ¿Por qué ignorar, o seguir ignorando el reclamo o ya el Mandato Popular del 1o de julio del 2018, de una procuración de justicia igualitaria, paritaria, niveladora que esté en consonancia con el interés general de todos?
Pero no basta con cambiar la mentalidad, ni sólo con cambiar la estructura, igualmente se requiere hacer cambios fundamentales en la legislación. En efecto la capacidad de legislar, no es otra que la facultad que tienen el pueblo de darse a sí mismo leyes. Hasta ahora se nos ha enseñado que la legislación y con ella el derecho esta regido por una gran mentira, consistente en que el legislador no tiene que ver con el destinatario de la ley. Que debe ser heterónomo. Y con ello se justifica que el legislador se mueve por un lado, mientras el destinatario de la ley, la gente, el pueblo, anda en otro lado, como si anduviera mosqueando, mientras el legislador los somete con leyes que le son ajenas. Vaya mentira colosal. El mejor y más conspicuo tratadista del Estado de derecho moderno, el pensador de Köenisberg, Prusia, el autor de las tres críticas: Kant, se encargó de desmentir semejante falsedad. Para empezar todo mundo somos legisladores. Basta, dice Kant, con ejercer nuestra facultad de conocimiento, para serlo. Es decir, conocer es ya darnos una regla, una legislación. Luego, si hoy en día se ha propuesto por la 4 T., la necesidad de someter a consulta, a plebiscito las leyes o sus reformas, ello ni más ni menos se debe a la necesidad de respetar la facultad legisladora del máximo apoderado de la naturaleza y sociedad para legislar, es decir, el pueblo, la comunidad de hombres y mujeres. El desconocimiento de este elemental hecho ha conducido al exabrupto, a la actitud manicómica, de negar el esencial derecho social a ser consultado que tiene todo ciudadano común. Solo un idiota al ser incapaz de conocer, es igualmente incapaz de no darse así mismo reglas, leyes. La 4 T., lucha incansablemente por superar ese estigma en que los regímenes neoliberales tenían atrapado, hundido, al ciudadano común. Reivindica el derecho social de este ciudadano, que visto en su conjunto es todo el pueblo, a legislar sus propias leyes. Esta facultad, entonces, es lo que está en juego cuándo se trata de someter a consulta popular toda legislación. Negar ese elemental derecho a darse así mismo leyes, no sólo castra la necesaria legitimidad de la ley, sino de quienes administran su tramitación oficial, los legisladores convencionales o electos. Sin esa legitimidad, como es lógico suponer, la ley muchas veces queda como letra muerta. La gente no la siente suya. Pues ¿cómo va a sentirse identificada con una ley hecha para idiotas. Prefiere no observarla, aunque se la impongan del modo más bárbaro. Es recomendable que se atienda el urgente llamado civilizatorio de la 4T., y se haga explicito el beneplácito por la consulta popular para suplir tamaña deficiencia que arrastran leyes hechas al vapor.
Finalmente se recomienda los siguientes puntos: 1) reformar planes y programas de estudios en la carrera jurídica. Implementar diplomados sobre la nueva enseñanza del derecho en términos críticos científicos y democráticos, 2. Urge cambios en la administración de justicia. Se debe aplicar un examen no sólo de conocimientos de normas y principios jurídicos, sino de vocación de servicio social y moral a los funcionarios. Se recomienda que este examen lo aplique un colegiado de funcionarios de la Comisión Interamericana de administración de justicia, de la Suprema Corte de Justicia de México y finalmente por gente de máxima honestidad como doña Rosario Ibarra de Piedra, Elena Poniatowska, Enrique Dussel y representantes étnicos, entre otros, 3. Se debe implementar desde ya Foros profesionales y sociales sobre la restructuración de justicia no sólo en universidades, institutos o corporaciones, sino en pueblos, barrios y colonias populares. Las propuestas bien pensadas se deben llevar al congreso local o federal para su implementación legislativa oficial. Se trata de hacer un esfuerzo cooperativo para implementar realmente la legislación social y constitucional.