Incertidumbre en el IEPS
- Norma Estela Pimentel
El artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios establece quienes son los sujetos obligados al pago de este tributo: quienes realicen la enajenación o importación de los productos, así como por la prestación de los servicios señalados en la norma.
Así la responsabilidad como contribuyentes del gravamen recae en quienes realizan la venta de bebidas alcohólicas, alcohol desnaturalizado, cerveza, cigarros, puros, gasolina, diésel, bebidas energetizantes, refrescos –bebidas saborizadas con diferentes características que contengan azúcares añadidos, combustibles fósiles, plaguicidas, productos chatarra (aquellos con densidad calórica superior a 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos como botanas, productos de confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo)
Por la parte de prestación de servicios, quedan gravados la comisión, consignación y distribución de algunos de los productos gravados –como el caso de bebidas alcohólicas, alcohol desnaturalizado, cerveza, cigarros, bebidas energéticas, plaguicidas y alimentos chatarra-, los juegos de apuestas, sorteos y concursos donde intervenga directa o indirectamente el azar, así como los que se proporcionen en las redes públicas de telecomunicaciones.
Sin embargo, la naturaleza jurídica de esta carga fiscal lo ubica en la categoría de los Indirectos, dado que los contribuyentes y responsables del entero del tributo, no son en quienes repercute o afecta la carga económica, pues éstos trasladan el impacto económico a quienes adquieren los bienes o servicios, en esto es similar al Impuesto Valor Agregado; sin embargo, difiere del IVA en que no es factible trasladar el impuesto de manera desglosada a los verdaderos afectados por el gravamen, los consumidores.
Ahora bien, la reciente reforma hacendaria que incluyó nuevos actos gravados ha generado incertidumbre entre los nuevos contribuyentes, así como en el grueso de la población, ante el alza indiscriminada que en algunos comercios se ha generado, no sólo en los supuestos que señala la Ley, sino en otros que ni siquiera fueron incluidos en la reforma.
De ahí la importancia del trabajo en conjunto que las autoridades deben realizar, si bien es cierto que existe la intensión de desincentivar el consumo de ciertos productos –como el pan de dulce, los chocolates, el refresco- así como los juegos de apuesta y azar, también lo es que debe existir certeza jurídica de que los incrementos económicos son los adecuados a lo indicado por la reforma, pues en la práctica se observan el aumento desmedido de precios, así como la falta de información y presencia de quienes deben velar por la protección al consumidor. ¿Será este un defecto del mercado neoliberalista en el que nos encontramos o producto de inadecuadas políticas públicas?
Agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com. Tenemos una propuesta, la creación y fomento a la Cultura de Legalidad.
Opinion para Interiores:
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Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género