Qué entendemos por rectoría del estado
- José Enrique Ortiz Rosas
Hemos oído regularmente sobre la rectoría del estado, ya sea en materia económica, educativa e incluso social; se han generado pros y contras de este tema, pero entendemos qué sería la rectoría del estado, a que nos referimos cuando se habla de este tema y lo que es mejor aún, reflexionemos si se está generando esta figura a nivel federal y por supuesto a nivel estatal. Por lo tanto aquí comentaré brevemente lo que vendría siendo esta figura jurídica: la rectoría del estado se entiende como la capacidad jurídica del mismo para conducir la actividad económica del país.
La rectoría estatal del desarrollo nacional es una figura jurídica que se incorpora en la Constitución, en las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial el 3 de febrero de 1982; para tal efecto se modificaron integralmente los textos de los artículos 25 y 26 de la Constitución. Está estrechamente vinculada con la intervención del estado en la economía. La intervención del estado en la economía es una figura sujeta a una interesante polémica sobre la cual no se ha logrado un consenso, quizá no se han aclarado suficientemente las bases y elementos del debate. Por intervención del estado en la economía vamos a entender la facultad que tiene el estado para participar directamente en los procesos económicos de producción, distribución y comercialización de mercancías, es decir, de bienes y servicios. En este sentido, podemos distinguir dos grandes formas de intervención estatal en la economía: la indirecta y la directa.
Bajo esta estructura de organización política, el estado se preocupa por sentar las bases jurídicas que permitan el libre desarrollo de una economía de mercado, en la que se puedan manifestar, con la mayor nitidez posible, las leyes de la oferta y de la demanda, que son las principales rectoras del mercado y frente a las cuales se subordina, finalmente, el conjunto de la actividad económica. Bajo este esquema el estado no debe interferir con el libre comportamiento del mercado. El ejercicio de la actividad económica se entiende como una actividad propia y exclusiva de los particulares. El estado participa en ella de manera excepcional y solamente en aquellos casos en que sea necesario que subsidiariamente apoye la actividad económica que realiza la sociedad civil. La separación entre la sociedad política y civil implica y define un claro sistema de división social del trabajo. Bajo este esquema, los particulares desarrollan la actividad económica, mientras que al estado le corresponde asegurar que la sociedad civil desarrolle sus actividades de la manera más libre.
La facultad de rectoría del desarrollo, que la Constitución le confiere al estado, se vincula, en consecuencia, con las siguientes actividades estatales: la regulación de la actividad económica de los particulares, la consagración y la tutela de los derechos sociales, el régimen de propiedad, el régimen de las entidades paraestatales y, finalmente, la existencia de un sistema nacional de planeación.
La definición de las actividades y políticas que se deben seguir para generar dichas actividades, se definen sexenalmente en el Plan Nacional de Desarrollo que, durante los primeros seis meses de cada mandato presidencial, el ejecutivo federal debe elaborar y publicar, para definir las acciones específicas que en favor del desarrollo del país deberán cumplimentar los distintos agentes económicos y sociales. El plan no es obligatorio sino para la administración pública federal centralizada; aunque el presidente promoverá, a través de ésta, su adopción por parte de la administración paraestatal. Los gobiernos de los estados manifiestan su decisión de adherirse a las políticas de la planeación nacional, a través de los Convenios Únicos de Desarrollo, los particulares pueden hacerlo sea a través de contratos específicos que celebren con las autoridades administrativas competentes o bien simplemente realizando aquellas actividades que sean objeto de un apoyo especial por parte del estado, y que deriven en algún instrumento de beneficio técnico, crediticio, fiscal o de alguna otra naturaleza especial.
De esta manera se instrumenta un sistema de planeación indicativa que permite la participación de todas las fuerzas, económicas y sociales de la nación en la ejecución de sus políticas y actividades. La planeación, en consecuencia no limita las libertades económicas y busca preservar y aun ensanchar el régimen democrático de nuestro país. A través de la planeación nacional, el estado puede sistematizar su actividad económica, tanto de intervención directa como indirecta, propicia el cumplimiento de los derechos sociales, preserva las libertades individuales y ordena la actividad de su sector empresarial. Por ello, la planeación es la principal herramienta con que cuenta el estado para cumplir con su misión de rectoría del desarrollo nacional.
[El autor es licenciado en administración de empresas y especialista en administración pública y planeación estratégica]
