El derecho humano a una legislación representativa del interés de todos.

  • Samuel Tovar Ruiz
Los conservadores le temen a la libre discusión y aceptación.

Jurídicamente los derechos humanos son derechos subjetivos públicos frente a los cuales coexisten obligaciones igualmente subjetivas públicas a cargo de una autoridad u órgano de poder público, a quienes les es inherente un coágulo de soberanía mejor conocido como jus imperium.  Esta sencilla correlación no es sino la característica que, entre otras,  mejor cifra  la bilateralidad de  toda norma jurídica.  Pero los derechos humanos al igual que cualquier otra sustancia o cualidad jurídica no pueden existir en el mundo jurídico sino mediante lo que se conoce como positividad. ¿Qué es esta?

Desde el siglo XiX,  incluso un poco antes, recordemos los trabajos sobre religión de Hegel, o bien los trabajos sobre la sociedad industrial del socialista utópico Sint Simon, etc., quienes ya convergían en similares puntos de vista sobre el tema.  Más tarde Augusto Comte, en su curso de filosofía positiva, retomaría lo que ya con toda claridad atisbaban sus maestros. En efecto, lo positivo no sólo es lo que aparece en el mundo con signo positivo, sino lo que, en coordenadas de espacio y tiempo,  se manifiesta y deja evidencia objetiva, perceptible por los sentidos.  De ese modo, lo positivo no siempre es lo perfecto, sino lo que por distintos medios logra concreción. Al ser esos medios no siempre los más excelentes sino los que en una determinada circunstancia aparecen con más poder de eficacia práctica, entonces, sus productos o lo que logran positivar no hace sino reflejar esas condiciones de eficacia.  De aquí se sigue que lo positivo no es entonces lo más excelente pero si lo disponible para instrumentar, regular, constituir, etc., relaciones, situaciones, cosas, conductas, instituciones, políticas,  etc.  Al ser definida la positividad por estos atributos, definen igualmente los componentes de toda legislación; es decir, del conjunto de herramientas o mecanismos con los que se instruye y forma toda practica forense o se desarrollan los contextos de enseñanza, aprendizaje, investigación  y difusión de la cuestión jurídica.

Entiéndase, entonces, de suyo que lo positivo al ir muy de la mano con el esfuerzo humano por concretar cosas, intereses, relaciones, etc., es entonces un gran reservorio de lo perfectible, por tanto de lo  modificable, alterable además de lo conservable. En este sentido podemos ya entrar a nuestro tema: los derechos humanos.  Estos por una parte se proponen conservar a la criatura más universal y tridimensional que hay sobre la faz de la tierra: el hombre, y de modo particular su existencia su vida. La tarea que se plantean los derechos humanos, como aquí se vislumbra, es enorme, gigantesca. Ni más ni menos se trata, a propósito de la defensa de los derechos humanos, de la defensa del hombre curiosamente contra sí mismo. Ninguna especie hasta el hombre habíase amenazado contra sí misma.  Pero el hombre siendo el más universal de las criaturas no procede en su quehacer diario sino de modo universal.  Sus herramientas e instrumentos, medios, recursos, casi todos ellos son no sólo de empleo sino de efectos universales. Basta con mencionar solo algunos: el poder potenciados o instituido, la ciencia, la tecnología, el dinero, el derecho, el lenguaje, etc., todos ellos al usarse o causar un efecto mediante suyo, generan efectos consecuencias que no es fácil calcular aunque si dimensionar.  De este modo se ve a las claras que la ausencia de puntos de vista universales en el empleo de medios de ese calibre genera el riesgo siempre latente de imponer mediante su ejercicio puntos de vista más bien unilaterales.  Cuando ocurre esto,  las consecuencias son devastadoras, el poder se torna despótico, autárquico, humillante, degradante, y sus eficacias mientras  más atropellan e indignan a los gobernados, más distorsionan el punto de vista universal o humanístico del poder.

De modo similar la ciencia al abandonar el punto de vista del género, de la especie humana, se vuelve sólo al servicio de intereses espurios, y mientras incrementa la ganancia, la renta, el beneficio de insignificantes minorías, abandona en sus miserias al mayor número.  El dinero, es cierto, no habla, pero cómo incentiva a hablar en favor de sus detentadores, en favor de quienes lo poseen. Y se torna un poderoso medio que mientras aplasta los intereses mayoritarios de los más vulnerables, enaltece y refuerza el statu quo  de quienes hacen del dinero  su razón de ser, su razón de existir, y por lo mismo se pasan por el “arco del triunfo” las necesidades humanas y del planeta. El “irracionalismo” financierista e industrialista actuales por doquier ha dejado estelas no sólo de pobreza extrema, sino de desastre planetario y humano.  El derecho de igual modo a los anteriores, al perder el punto de vista universal, el de la especie humana, no hace sino devenir en un legalismo abstruso, que al privilegiar la forma se desentiende de los contenidos.  Así las leyes no dejan de abrigar “regulaciones disparatadas” verdaderas trampas leguleyas.  Por ejemplo, una hechura del legalismo salinista fue la reforma del art. 27 constitucional, que bajo el pretexto de dotar de posibilidad de ingreso al campesino parcelario o ejidatario convirtió a este en “propietario de su parcela”, poco tiempo después fuimos testigos de grandes injusticias. Muchos campesinos fueron víctimas de descarados despojos. Por la pobreza extrema que padecían o fueron “expropiados” a cantidades insignificantes por metro de tierra, tierras que luego de ser asignadas a fraccionadoras, como por “arte de magia” incrementaron su precio de manera escandalosa, incluso muchas de estas tierras fueron y siguen vendiéndose en dólares. Mientras tanto sus antiguos dueños continúan perdiéndose en el alcohol o debatiéndose como víctimas de enfermedades  endémicas o crónicas. De ese modo las injusticias de la reforma salinista, deja abierta la vena por una nueva lucha campesina por la tierra que injustamente en ese sexenio les fue arrebatada.

Por su parte, el “legalismo” foxiano, calderoniano y peñanietista, no surcaron el país sin dejar, de modo similar al salinismo, una estela de “recortes arbitrarios” a la legalidad constitucional.  Convirtieron el derecho nacional en una “legislación privada”; es decir contraria al interés general  que mandata el art. 13 constitucional.  Un ejemplo basta, para advertir este reduccionismo bárbaro.  La ley general de transparencia, a primera vista, en sus primeros artículos, concede en favor de todo ciudadano  el derecho a la información.  Pero luego, en sus últimos títulos, los órganos encargados de dar respuesta a las solicitudes de información (Ojo) son “nombrados”, “instituidos”, por los mismos “sujetos responsables” de la obligación de informar (¡supersic!).  Pero esta burla al ciudadano no para ahí.  Si éste no está conforme con las respuestas o tratamiento que estos órganos dan a sus solicitudes pueden impugnar (es decir como remedio tienen un desesperante y tortuoso “legalismo” burocrático)  De ese modo, bajo la nube oscura de tramitaciones de “recursos legaloides”, el sujeto obligado tiene “toda clase de defensas”, mientras el ciudadano solicitante de información ve desvanecerse sus esperanzas de información veraz y expedita en esos laberintos.  Así el interés privado de los altos funcionarios al ser privilegiado por esa legislación hace que ésta sea distorsionante del art. 13 constitucional que prohíbe las leyes privativas o especiales, pero además, muestra a las claras, la devastación de la legislación constitucional y social por otra legislación neoliberal cuya característica “perruna” menoscaba los intereses de la ciudadanía y del gran público mexicano, mientras enaltece y defiende los de los funcionarios de las mafias en el poder.  La legislación neoliberal que hoy combate la 4ta T., presenta en todos los casos un signo característico:  produce leyes sofisticas, que por un lado hacen declaraciones abstractas, demagógicas mediante las cuales aseguran defender los intereses generales de la población, pero luego desvanecen estos, sujetando su ejercicio a “formalismos ramplones”, a requisitos y más requisitos.  Lo más grabe consiste en que la legislación neoliberal legalizó decisiones que burocráticamente negaron y niegan el derecho ciudadano y luego lo hacen depender de interposición de recursos  procesalmente interminables, tortuosos.   En medio de una gran ignorancia, dan por hecho que la legalidad es “equivalente” con la justicia (¡sic!), cuando en realidad funciona como una “trampa” para negar el derecho ciudadano.   La raíz del desprecio a las consultas populares de toda legislación y políticas públicas estriba en esto: en que afectan el actual unilateralismo todavía prevaleciente de la legislación y políticas neoliberalesLos conservadores le temen a la libre discusión y  aceptación sólo por consenso de toda legislación y política pública. La defensa de la consulta popular no debe cesar ni ser paralizada. Ello significaría un suicidio del interés nacional y del pueblo mexicano. Hoy ser de izquierda significa defender en México la política preclara de desterrar el “carácter privatista”, discriminatorio, excluyente, apartheidista, de  toda legislación y política pública. Si realmente somos democráticos, todo tiene que pasar  por el rasero crítico, popular, transformador  del gran interés nacional.                

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