Declaración anual de personas físicas

  • Miguel Ángel Santillana Solana
Es nuestra labor la de documentar cada ingreso y deducción que tengamos

Dr. Miguel Ángel Santillana Solana.

En la opinión del C.P.C. Eduardo García Hidalgo y colaboradora, en principio, debemos mencionar que no todas las personas físicas tenemos la obligación de presentar la declaración anual.

Los que sí estamos obligados, necesitamos considerar toda la información que debemos integrar tanto en la parte de ingresos como la de las deducciones autorizadas que señala la ley de la  materia.

Y es que el no realizar un cálculo correcto puede ocasionar, en el caso de determinar un saldo a favor, que la autoridad nos cuestionen y nos devuelva sólo una parte de lo solicitado, o bien, nos niegue la totalidad del saldo determinado.

Considerando lo anterior, es importante conocer porque tipo de ingresos las personas físicas están sujetas a presentar la declaración anual por Internet del ejercicio 2018; la fecha límite de presentación; los ingresos que se deberán tomar en cuenta, y las deducciones que aplican.

Tal como lo establece la Ley del Impuesto sobre la renta (LISR) en su Artículo 90, es obligación de las personas físicas residentes en México, pagar el impuesto correspondiente por la obtención de los siguientes ingresos:

  1. En efectivo.
  2. En bienes.
  3. Devengado.
  4. En servicios.
  5. Cualquier otro tipo.

Adicional a los residentes en México, es importante mencionar que los residentes en el extranjero deberán pagar el impuesto correspondiente por las actividades empresariales que realicen, así como por la prestación de servicios personales independientes por los ingresos que, en ese sentido, obtengan en el país a través de un establecimiento permanente

Cabe señalar que si en el ejercicio que se declara se reciben préstamos, donativos y premios será necesario manifestar los como datos informativos, siempre y cuando éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.

Se tiene como fecha límite la presente para la presentación de la declaración anual, el último día del mes de abril, de acuerdo con lo que señala el artículo 150 de la LISR.

Al realizar la determinación del impuesto anual, es necesario considerar los tipos de ingresos que para estos efectos se clasifican en la ley, con el objetivo de realizar un cálculo adecuado y no omitir alguno que la autoridad nos pueda señalar con posterioridad a la presentación.

Son nueve los tipos de ingresos que se indican en el Título IV “De las personas físicas” de la LISR, y estos son:

  1. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
  2. Ingresos por actividades empresariales y profesionales.
  3. Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  4. Ingresos por enajenación de bienes.
  5. Ingresos por adquisición de bienes.
  6. Ingresos por intereses.
  7. Ingresos por la obtención de premios.
  8. Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.
  9. Demás ingresos que obtengan las personas físicas.

Así como existen ingresos gravados, también hay algunos exentos por los cuales no se deberá pagar impuesto, y estos lo señala el artículo 93 de la LISR, en el cual se establecen, demás, las reglas de cumplimiento para que, en efecto, se consideran exentos. Algunos ejemplos de estos son:

  1. Prestaciones distintas del salario como tiempo extra.
  2. Indemnizaciones de trabajo y enfermedades.
  3. Jubilaciones pensiones y haberes de retiro.
  4. Reembolso de gastos médicos.
  5. Prestaciones de seguridad social.
  6. Prestaciones de previsión social.
  7. Cuota de seguridad social.
  8. Primas de antigüedad e indemnizaciones.
  9. Derivados de la enajenación de casa habitación y de bienes muebles.
  10. Herencias o legados.
  11. Donativos.
  12. Derechos de autor.

Para el caso de algunos tipos de ingresos, la ley permite además de las deducciones personales -las cuales se comentan más adelante- realizar otras, con la finalidad de disminuir la base gravable para la determinación del impuesto:

De acuerdo con lo señalado por el artículo 151 de la LISR, además de las deducciones que, en específico, pudiera manejar cada capítulo, se podrán realizar las siguientes:

  1. Honorarios médicos dentales servicios profesionales en psicología y nutrición así como gastos hospitalarios
  2. Gastos funerales
  3. Donativos no onerosos ni remunerativos
  4. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
  5. Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro
  6. Primas por seguros de gastos médicos
  7. Gastos destinados a la transportación escolar obligatoria

Es importante mencionar que, para el caso de las deducciones personales, la ley establece un límite para aplicarlas en el cálculo anual, el cual no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) elevada al año, equivalente a $147,014.40 o el 15% del total de ingresos, incluyendo los exentos.

Este límite no aplica para los donativos y aportaciones a la subcuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que a su vez tienen sus propias reglas.

Adicional a las deducciones antes indicadas, también está un estímulo fiscal que se puede aplicar, el cual consiste en disminuir la base gravable, los pagos por servicios de enseñanza que correspondan a educación básica y media superior, efectuados para sí, su cónyuge y sus padres y/o  hijos.

Para poder aplicar esta deducción, los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y nunca en efectivo.

El estímulo fiscal no deberá exceder de los siguientes límites anuales que para cada nivel educativo se señala por cada beneficiario en el siguiente cuadro:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

12,900.00

Secundaria

19,900.00

Profesional técnico

17,100.00

Bachillerato o su equivalente

24,500.00

 

El cálculo anual integra en una misma base el total de ingresos, se realizan las aplicaciones de las deducciones personales y, a la diferencia, se le aplica el procedimiento de la tarifa de la tabla anual de ISR para determinar el impuesto causado al cual se le deberán disminuir los pagos provisionales realizados del ISR, así como restar las retenciones que en cada tipo de ingreso nos hayan efectuado.

Estimado lector, la presentación de la declaración anual es una obligación y su cumplimiento nos puede beneficiar económicamente hablando, si cada año planeamos de manera adecuada su elaboración.

Será trabajo de su contador el cálculo del impuesto y la determinación del pago, pero es nuestra labor la de documentar cada ingreso y deducción que tengamos. Con ello ganaremos en orden, en lo relacionado con nuestra contabilidad personal, y en caso de tener un saldo a favor, cumpliremos con la información que la autoridad solicite y su devolución será de manera automática.

Fuente:

Revista “Puntos Prácticos”En: “Declaración anual de personas físicas”. C.P.C. Eduardo García Hidalgo y colaboradora. Número 103. DOFISCAL EDITORES, .SA. DE C.V. Thomson Reuters. Abril-2019. Págs. 20 a 24.

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Miguel Ángel Santillana Solana

Doctor en Derecho, Licenciado en Derecho, Licenciado en Filosofía, Contador Público Certificado, maestro de la UDLAP y del Tecnológico de Monterrey, campus Puebla.