Resolución de Facilidades Administrativas 2019

  • Miguel Ángel Santillana Solana
Dirigido a un grupo de contribuyentes considerado de suma importancia para la economía del país.

Principales beneficios

(1ª. parte)

En la opinión del Mtro. Cesar Ismael Mora Vegerano, como ha sucedido en cada uno de los ejercicios fiscales de años anteriores recientes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite una serie de beneficios fiscales en materia de comprobación fiscal y pago de impuestos, dirigido a un grupo de contribuyentes considerado de suma importancia para la economía del país; en este caso se trata de los sectores Primario y del autotransporte.

Los beneficios fiscales mencionados se encuentran contenidos en la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019”, que con fundamento en el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación (CFF) publica el SAT de manera anual en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Para el caso de este ejercicio fiscal, la resolución de referencia fue publicada  el pasado 21 de febrero del año en curso.

Los sectores de contribuyentes contenidos en esta resolución son los sectores:

  • Primario (actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas)
  • Autotransporte terrestre de carga federal.
  • Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
  • Autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.

A continuación se describen los beneficios fiscales más importantes otorgados por la Resolución, para cada uno de los sectores de los contribuyentes mencionados.

Sector Primario

  • Facilidad para realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta (ISR) propio, así como el entero de las retenciones efectuadas a terceros, siempre que presenten en el mismo plazo la declaración del impuesto al valor agregado (IVA).
  • Aplicar coeficiente de utilidad, en lugar de lo establecido en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para la determinación de los pagos provisionales del ISR.
  • Enterar el 4%  por concepto de retenciones del ISR por los pagos efectuados a trabajadores eventuales del campo en lugar de las disposiciones correspondientes al pago de salarios establecidas en la LISR. Lo anterior con la condición de que los pagos efectuados a cada trabajador no excedan de $353.00 diarios en el área geográfica de la zona libre de la frontera norte y de $205.00 en el resto del país
  • Facilidades de comprobación de gastos con documentación simple, por una cantidad de hasta el 10% del total de sus ingresos propios, para las deducciones por los conceptos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores; siempre que la documentación para comprobar estos gastos contengan, al menos:

 

-Nombre

-Denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o prestar servicios.

-Lugar y fecha de expedición.

-Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio o valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, en el comprobante correspondiente.

 

  • Pago de la adquisición de combustibles con medios distintos al cheque o tarjeta, hasta por el 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente para este concepto.
  • Acreditamiento del estímulo fiscal por la adquisición o importación de diésel, biodiésel y sus mezclas, contenido en la Ley de Ingresos de la Federación 2019 (LIF-19) contra el ISR propio del causado en el ejercicio, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el ejercicio.

Sector autotransporte terrestre de carga federal

  • Enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR por los pagos efectuados a operadores, macheteros y maniobristas tomando como referencia el salario base de cotización (SBC) que sirve para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en lugar de las disposiciones correspondientes al pago de salarios establecidas en la LISR.
  • Facilidad de comprobación para deducir gastos sin documentación que reúna requisitos fiscales hasta por un monto equivalente al 8% de sus ingresos propios por la actividad, siempre que: el gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal, el mismo se encuentre registrado en la contabilidad y se efectué el pago por concepto de ISR anual sobre el monto deducido por este concepto a la tasa del 16%.
  • Pago de gastos por concepto de combustibles con medios distintos al cheque o tarjeta, hasta por un monto que no exceda de 15% del total de sus erogaciones por este concepto.
  • Para el caso de las personas morales consideradas como coordinados en términos de la LISR, cuentan con la facilidad de cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, siempre que emitan la liquidación a sus integrantes, a través del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de retenciones e información de pagos.
  • Acreditamiento del estímulo fiscal por la adquisición o importación de diésel, biodiésel y sus mezclas contenido en la LIF-19 contra el ISR propio causado en el ejercicio, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

FUENTE:

Revista: PAF (Prontuario de Actualización Fiscal). En: “Resolución de Facilidades Administrativas 2019” Mtro. Cesar Ismael Mora Vegerano. Número 710. Editorial Casia  Creaciones, S.A. de C.V. 1ª. Quincena de Mayo de 2019. Págs. 29 a 31.

Opinion para Interiores: 

Anteriores

Miguel Ángel Santillana Solana

Doctor en Derecho, Licenciado en Derecho, Licenciado en Filosofía, Contador Público Certificado, maestro de la UDLAP y del Tecnológico de Monterrey, campus Puebla.