La denuncia contra Roberto Canseco

  • Atilio Peralta Merino
Denuncia de hechos contra del presidente de Ecuador por delitos en contra la seguridad de la nación

En los términos de los acuerdos de Bretton Woods, los estados integrantes del Fondo Monetario Internacional (FMI) realizan con este organismo tres operaciones, a saber:

a) La disposición del denominado “tramo de reserva”, mediante el cual el estado acude a los montos de sus propias reservas depositadas en la cuenta del organismo.
b)La solicitud del “tramo de crédito” correspondiente a un acceso disponible a cuenta corriente derivado de las cuotas aportadas al FMI por el mismo estado; y, finalmente
c) “La compra de asistencia ampliada” que se acompaña de las denominadas “cartas de intención”.

La compra de asistencia ampliada constituye un acuerdo de intercambio de divisas con interés a favor del otorgante del mutuo que en el caso es siempre el FMI,  un contrato real innominado similar al reporte, que se define como una cesión ( en este caso de divisas y no de títulos de crédito) con pacto de retroventa, a lo que en el barbárico analfabetismo de los circuitos gerenciales, contables y financieros- tan desproporcionalmente prestigiados recientemente, en una reciente época caracterizada por el estulticia y fatuidad rampante-,   denominan con el espantoso sustantivo de “swap”.

Al unísono de que Jairo Cuascota, Galo Monteverde y Milton Castillo, el primero de ellos, asesor legal del Banco Central de Ecuador, denunciaron a Roberto Canseco por obstrucción de la justicia. La institución se apretó a suscribir una “Carta de Intención” con el organismo financiero internacional.

La práctica del Banco Central de Ecuador, de ofrecer el oro de la reserva como garantía colateral a sus acreedores, fue prohibida por el gobierno de Daniel Noboa , prohibición, que, hoy, el propio Noboa pretende desconocer al ofrecer dichos caudales como garantía colateral al acuerdo recientemente suscrito con el fondo; una rebelión indígena, por cierto y dicho sea de paso,  lanzó por tierra al gobierno de Lucio Gutiérrez hace algunos ayeres ante idéntica situación.

Las cartas de intención constituyen también un documento innominado dado que la Convención de Viena de Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, establece:

PARTE I
Introducción.
1. Alcance de la presente Convención.
La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados”.

Dada dicha disposición, la convención en cuestión no es aplicable a las denominadas “cartas de intención”.

Por su parte, la Convención de Viena de Derecho de los Tratados entre Estados y Organismos Internacionales del 20 de marzo de 1986, establece que:

Artículo 6°.- La capacidad de una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización”.

Desde fines de la década de los noventa las “Cartas de Intención” sobrepasaron por mucho en sus cláusulas la vinculación concerniente a política monetaria a seguir por parte del estado solicitante, a lo que habrían tenido que constreñirse de conformidad con los propios acuerdos de Breton Woods.

En las negociaciones, los representantes del FMI llegaron incluso   a establecer disposiciones de compromiso sobre reforestación con eucalipto, legalización del aborto, número de camas en hospitales y hasta procedimiento oral en los tribunales nacionales, o sea, se metieron en todo lo que no les importaba.

Lo anterior, vale la pena destacarlo, en clara contravención a los propios acuerdos de Breton Woods, llevando a diversas sociedades a protestas incontrolables como la protesta indígena que ocasionó la caída del gobierno de Lucio Gutiérrez, y asimismo en abierto desconocimiento de los principios y propósitos de la Carta de San Francisco que al efecto establece:

“Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta”.

La denuncia por obstrucción de la justicia presentada por Jairo Cuascota, habrá de toparse  en la fiscalía ecuatoriana con su improcedencia dado el estatus diplomático del que gozaba Roberto Canseco, lo que habrá de dejar en entredicho el fallo de “habeas corpus” pronunciado por la juez Mónica Heredia, que concedió su protección a Jorge Glas ante el hecho de que su detención se dio entrando a un inmueble sin mediar orden de cateo.

En la ocasión, la juez Heredia señaló que no le correspondía pronunciarse sobre la condición diplomática del inmueble violentado, quedando en su resolución en el entredicho de que, conforme a la Convención de Viena, no habría podido mediar una orden en tal sentido.

Tenemos entonces que la juez Heredia en su momento, se declaró incompetente para entrar al estudio de la Convención de Viena, y ahora la fiscalía a cargo de Diana Salazar, declarará improcedente la denuncia contra Roberto Canseco a partir de lo estipulado en la misma convención, o, en  su defecto, abonará a los alegatos a favor del estado mexicano en la audiencia que está agendada para el 30 de abril en el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, en el sentido de que el estado ecuatoriano ha realizado una grave afrenta al Derecho Internacional Público en perjuicio del estado mexicano.

Claramente, la denuncia de Jairo Cuascota, se erige en respuesta a la denuncia formulada el pasado 22 de abril ante la delegación en Puebla de la Fiscalía General de la República por Atilio Alberto Peralta Merino, Sergio Soto Nájera, Luis Benavides Ilizaliturri, Manuel Senderos Bracamonte, y Alfonso Basaldúa Silva, así como respecto a la que fuera presentada en la delegación federal de Aguascalientes de la propia Fiscalía General por el abogado Guillermo Macías Díaz Infante el pasado 23 de abril, ambas , denunciando  los hechos acaecidos  en nuestra embajada en Quito el pasado 5 de abril.

Erigiéndose, asimismo y al unísono, en una turbia cortina de humo, desplegada dolosamente por los aliados del presidente Noboa ante la transgresión a la prohibición gubernamental de acudir a las reservas de oro ecuatoriano para garantizar operaciones de crédito público en el exterior del país.

albertoperalta1963@gmail.com

 

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava