Reforma judicial y derechos humanos

  • Javier Cobos Fernández
Ventajas, desventajas y posibles violaciones ante los nuevos mecanismos de elección

El pasado 12 de octubre, como usted posiblemente se enteró, fueron despedidos de manera automática más de 710 jueces y magistrados. ¿Por qué? ¡Sencillo! Llegó la era de los jueces y magistrados cuyos puestos fueron “literalmente” electos para ser ocupados a través de un mecanismo de “tómbola” con pelotitas, tal como sucede en los sorteos de la Lotería Nacional. Es decir, se sortearon los puestos a ser ocupados por nuevos jueces y magistrados que serán, presuntamente, electos por voto directo.

¿Qué ventajas tiene la elección de jueces y magistrados por voto directo?  En principio, que serían electos por “el pueblo” y representarían la voluntad del pueblo, en virtud de que dichos puestos serían ocupados por los candidatos electos por voto popular.

Suena realmente romántico. Sin embargo, vayamos un paso atrás. Antes de ser votados, son postulados. Y, ¿usted quién cree que tiene las influencias y los recursos para postularlos?  ¡Adivinó! La cúpula del poder político que en estos años es indudable que se encuentra controlado por el partido en el poder, y será controlado por el partido en el poder predominante en cualquier otro momento. Por lo tanto, evidentemente, la ventaja queda anulada por una condición anterior que vulnera el discurso oficial.

¿Qué disposiciones se violan?

Para comenzar, hablemos de las violaciones constitucionales, en virtud de que el poder reformador de la constitución es susceptible de Control Constitucional, tal como les platicaba el pasado 19 de septiembre. Por tanto, cabe citar que la reforma judicial es violatoria del artículo primero tercer párrafo de nuestra Carta Magna, que a la letra establece que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Si lo duda, habrá que preguntar a cualquiera de los más de 700 jueces y ministros que perdieron su trabajo de carrera judicial de un plumazo. Ellos mismos seguramente harán referencia a una segunda violación constitucional, que a su vez da vida a la primera. Me refiero al artículo 14, mismo que establece que “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, déjeme le platico que los derechos adquiridos de los más de 700 funcionarios federales evidentemente antecedieron a la publicación de la reforma.

Una tercera disposición constitucional que se compromete con la reforma al Poder Judicial es el artículo 49, que textualmente establece que “No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación”. Como comentaba en la introducción, la reforma al Poder Judicial en México puede considerarse como un atentado contra la división de poderes porque altera el equilibrio y la independencia que debe existir entre los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La división de poderes es un principio fundamental en cualquier sistema democrático, ya que garantiza que ningún poder concentre demasiado control, evitando el autoritarismo y protegiendo los derechos de los ciudadanos.

El Poder Judicial, y en particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tiene la función de ser un contrapeso frente a las decisiones del Ejecutivo y del Legislativo. Su principal función es garantizar que las leyes y las acciones gubernamentales respeten la Constitución. La independencia judicial asegura que los jueces puedan tomar decisiones imparciales, sin estar sometidos a presiones políticas o influencias externas.  Sin embargo, cuando una reforma promueve cambios que afectan la autonomía del Poder Judicial, como la intervención del Legislativo o del Ejecutivo en la designación o remoción de jueces y magistrados, se pone en riesgo ese equilibrio.

En este contexto, la reforma puede ser vista como una amenaza porque puede reducir la capacidad del Poder Judicial para actuar como un contrapeso efectivo, minando su imparcialidad y poniendo en riesgo los derechos y libertades que debe proteger. Sin independencia, los jueces podrían verse presionados para favorecer al gobierno en turno o a intereses políticos específicos, lo que socava el principio de legalidad y equidad ante la ley.

Pasando al concierto internacional, la reforma al Poder Judicial también compromete el cumplimiento de lo establecido en la Convención Americans sobre Derechos Humanos (CADH) en su artículo 8, en virtud de que compromete la independencia e imparcialidad judicial que expliqué en alusión al artículo 49 constitucional. Finalmente, en la misma CADH se establece la competencia de Corte Interamericana de los Derechos humanos en su artículo 33 para los países miembros. Por lo que no nos ha de sorprender algún pronunciamiento de dicha corte respecto a las violaciones mencionadas y sus posibles consecuencias.

Sin embargo, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, el pasado viernes 11 de octubre afirmó que “no hay crisis constitucional”. Ah, bueno, entonces ya ni hablamos.

 

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Javier Cobos Fernández

Economista por la UDLAP y maestro en Administración Pública por la Universidad de Columbia de Nueva York, con estudios de Maestría en Derecho en el ITAM. Investigador y consultor en análisis económico, transición energética, ESG e ingeniería legislativa en COBOS&ASSOCIATES.COM,