Advertencia

  • Gustavo Santín Nieto
El conflicto entre maestros de la CNTE y los derechos de estudiantes no debería afectar a terceros

Cartas a Gracia 
Los “resolutivos [del] Congreso Nacional Extraordinario de la CNTE: Por la democratización del SNTE, la educación y el país”, realizado los días 26, 27 y 28 de abril de 2024 en la ciudad de México y publicados por un boletín de Cencos22Oaxaca, anunciaron el desarrollo de “un Plan de Acción Nacional a corto, mediano y largo plazo, [y de no obtener resultados favorables], a emplazar al Estado con un paro indefinido de labores que estallará el 15 de mayo con un plantón nacional en Ciudad de México y acciones sincronizadas en los estados de la república mexicana”. Paro de actividades, que el lunes 29 de mayo que recibes esta carta, continúa y tal parecería que la advertencia de la CNTE, al señalar que dependería del titular del Ejecutivo Federal “que los niños no se queden sin clases”, surtiría efecto, Gracia.   

No obstante, el mandatario se adelantaría a la amonestación, como dejaría constancia la lectura de la versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina del pasado 20 de mayo, Gracia. En ese evento y a preguntas expresas, contestaría que las mesas de trabajo proseguirían y que las dependencias involucradas les estarían atendiendo; instancias que estarían encabezadas por sus titulares o por funcionarios capaces “para resolver”. El mandatario acotaría y a manera de congraciarse con quienes fueran sus aliados, que casi todas las demandas serían “justas” y estarían vinculadas “con la reparación de daños de afectados (despidos)” y/o con la mejora de la prestación de los servicios de salud; aunque ignoraría la demanda de conclusión de la reforma educativa, lo mismo que la suspensión de clases en más de 800 grupos académicos y cuyos maestros se encuentran la CdMx.   

El sermón que esgrimieran “algunos representantes” de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación y con la que pretenderían justificar su ausencia de las aulas mientras ganan “la calle”, les enfrentaría tarde o temprano con madres, padres de familia y con la sociedad a la que afectan. Supondría imponer, la defensa de sus derechos laborales al interés superior de las y los menores, estipulado, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo mexicano y sancionado por la Cámara de Senadores. 

Como señalaría el Artículo 1º: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. En el párrafo subsecuente se establecería que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia”. En el párrafo tercero especificaría la “obligación” que los servidores públicos -incluidos siervos de la nación lo mismo que maestras y maestros- tendrían para “respetar [y] garantizar los derechos humanos, exigencia de la que no se salvaría el Estado, institución que debería, entre otras acciones más “reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” .El párrafo noveno del Artículo 4 precisaría: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez garantizando de manera plena sus derechos [incluida la] educación”, instrumentando diversas medidas de política pública para lograrlo. El párrafo décimo convertiría a “los ascendientes, tutores y custodios” en obligados -custodios- que exijan, que quienes trabajan para ellos y para sus hijas e hijos incluido el personal docente, directivo y de supervisión, cumplan con sus obligaciones incluida la de impartir clases de acuerdo a lo que establecería el calendario escolar; actividad (de contraloría social) que, de acuerdo al párrafo décimo primero, sería facilitado por el Estado

El parágrafo 3 del Artículo 3º constitucional estipularía: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”; en tanto que el Artículo 2, del Capítulo I Disposiciones Generales, del Título Primero Del Derecho a la educación enfatizaría lo dispuesto en párrafo mencionado: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación” e iría un paso más adelante al señalar que “para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional”. 

Alberto Curiel, especialista en derechos humanos, destacaría que el interés superior de los niños debe prevalecer sobre cualquier otro. "No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño", señalaría, citando el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia de 1990. Referiría a guisa de ejemplo, dos casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos favorables a las y los menores: Niños de la Calle Vs. Guatemala, o en el Caso González y otras Vs. México.

Sin embargo, Gracia, el conflicto de intereses entre los maestros de la CNTE y los derechos de los estudiantes debería resolverse sin perjudicar a terceros. Sería fundamental que el gobierno y los trabajadores de la educación encontraren una solución que priorizara el bienestar y la educación de los niños

 

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Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS