El derecho a la opinión e información en la BUAP

  • Guadalupe Grajales
La legitimación de una dirección empieza por saberse con qué apoyo contó para ocupar el cargo

El pasado 29 de febrero se llevó a cabo la elección de la dirección de la Facultad de Filosofía y Letras de la BUAP. La candidata fue única: la doctora Josefina Manjarrez.

Sin embargo, los resultados que se dieron a conocer son incompletos y, por lo tanto, opacos.

Desde que se aprobó la “armonización” del Estatuto Orgánico en septiembre del año pasado, todos los detalles de las elecciones se dejan para la convocatoria correspondiente, misma que va firmada por la rectoría de la institución; pero la participación de docentes, estudiantes y trabajadores administrativos no se modificó: el voto es sectorial, individual, libre, directo y secreto.

¿Por qué es sectorial y también individual? Porque la elección de la dirección de las unidades académicas está determinada por la estructura del Consejo de Unidad de cada unidad. Todas las unidades académicas tienen tres sectores: el de académicos, el de alumnos y el de trabajadores administrativos; y los dos primeros tienen el mismo peso, pues hay paridad de representación. En el caso de Filosofía y Letras el sector de alumnos se subdivide en 11 subsectores, cada uno de los cuales tiene un representante ante el consejo y un voto sectorial, con excepción de los alumnos de posgrado que tienen tres representantes y tres votos sectoriales. En total trece votos estudiantiles.

Igualmente, el sector de académicos se subdivide en seis subsectores de los colegios de Historia, Lingüística y Literatura Hispánica, Filosofía, Antropología, Procesos Educativos y Posgrado, cada uno con dos representantes ante el consejo de unidad y dos votos sectoriales, con excepción del Posgrado que tiene tres representantes y tres votos sectoriales. En total trece votos magisteriales.

Finalmente, los trabajadores administrativos tienen un representante y un voto sectorial.

El problema con la publicación de los resultados es que no incluyen la votación individual, sino sólo la sectorial. Por ejemplo, pudo haber votado un solo alumno del ciclo básico de Filosofía por la candidata única y con ese único voto ya garantiza la candidata el voto sectorial de ese subsector. Y lo mismo pudo haber pasado con cada uno de los subsectores, incluso con el sector de los trabajadores administrativos. En otras palabras, no sabemos cuántos alumnos, ni cuántos docentes ni cuántos trabajadores administrativos votaron por esta candidatura única; a pesar de que en el Reglamento de Elección de Autoridades Personales se señala explícitamente que, aunque las candidaturas sean únicas, se procederá a la elección. La razón es fundamental: es relevante saber cuántos integrantes de la unidad académica votaron para legitimar la elección y de qué subsectores provinieron los votos, puesto que en el caso de una candidatura única, el consenso en torno a ella debe verse reflejado en la votación. De no ser así, ¿por qué entonces habría una sola candidatura? Incluso la candidata única debe estar muy interesada en conocer esos datos que la orientarían para definir un plan de trabajo adecuado a las expectativas de su comunidad.

Esta omisión en la comunicación de los resultados de la elección no es un problema menor, pues implica el ocultamiento de información y la falta total de transparencia. Ahora no sólo los padrones son ciegos, sino que los resultados también.

Aceptar el argumento de que “como se trató de una candidata única entonces conocer los detalles de la votación es irrelevante pues pudo haber ganado con su solo voto” equivale a cometer la falacia de conclusión inatinente. El objetivo de la publicación de los resultados completos no es la meta general de establecer que la candidata ganó – eso se sabe desde que se conoce que sería candidata única – sino atender a fines más particulares y finos que se reflejan en resultados políticos como conocer el interés de la comunidad de la unidad académica, su conformidad, su disenso, los espacios donde es necesario aumentar el diálogo, en fin, tener la fotografía del ánimo político de la comunidad a la que se encabeza para ser un genuino representante y servidor de la misma.

De hecho, cada representante ante el Consejo de Unidad debe conocer el resultado de la votación, puesto que el voto que lleva es mandatado, y el incumplimiento de este mandato tiene como consecuencia la expulsión de ese representante de la Universidad.

Por supuesto que esta “omisión” debe ser subsanada y la comunidad de Filosofía y Letras, así como toda la comunidad universitaria, tienen el pleno derecho de conocer los resultados de esta y de todas las elecciones de autoridades personales dentro de la Universidad.

El derecho a la información de los universitarios no sólo debe ejercerse plenamente respecto a las elecciones, sino también respecto al conocimiento de las actas levantadas con motivo de las reuniones de los organismos colegiados de gobierno, Consejo Universitario y Consejos de Unidad Académica, y de los cuerpos colegiados como los Consejos por Función, las Academias, las Comisiones de Dictaminación Académica (CODIMA), la Comisión de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico (COIPPPA) y los jurados calificadores.

Obviamente, los acuerdos a los que llegan estos órganos y las razones que los sustentan no son información “secreta”. Todo lo contrario. Los miembros de esos órganos desempeñan sus funciones gracias a que han sido electos o que han sido designados por los organismos colegiados de gobierno y sus informes tienen consecuentemente un carácter público.

Desgraciadamente se han instalado prácticas en la Universidad que no sólo conculcan el derecho a la información de los universitarios, sino que además los someten a una vigilancia carcelaria tipo Panóptico: hay un ojo que te vigila constantemente. Es el caso de las reuniones de academias de docentes que son videograbadas. Quienes las graban usan este recurso para agitar el garrote frente a los miembros de la Academia.

Para empezar, los docentes tendrían que consentir en ser grabados. Nadie tiene derecho a usar tu imagen sin tu consentimiento. En estas circunstancias el derecho a conocer el contenido de las actas levantadas con motivo de la reunión es todavía mayor, pues el acta no sólo debe ser aprobada por los miembros de la academia correspondiente, sino que cada miembro tiene derecho a tener una opinión propia y a solicitar que se asiente en el acta cuando así lo solicite, sobre todo, cuando sabemos que en estas reuniones se puede dar el “mayoriteo”. De esta manera se preservan los derechos fundamentales de todos: estudiantes, docentes y personal administrativo.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia exigir a la administración central y a las autoridades personales y colegiadas cumplir con su obligación de informar de manera oportuna, puntual, completa y transparente los resultados de los procesos de elección, así como de los acuerdos fundamentados y motivados que todo cuerpo colegiado toma en cumplimiento de sus funciones?

 

Las opiniones vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente la línea editorial de e-consulta.

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Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.