¿Militarización de la Guardia Nacional? No tan rápido

  • Javier Cobos Fernández
Una jueza de distrito concedió la suspensión definitiva que frena la transferencia de la GN a Sedena

En 2019, el Senado aprobó por unanimidad la facultad del Ejército para realizar tareas de seguridad pública hasta 2024, mientras se consolidaba la Guardia Nacional. De hecho, en 2019, el Congreso de la Unión aprobó la creación de la Guardia Nacional como un cuerpo policial a disposición de la Federación, estrictamente civil y adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), y se fijaron como objetivos plantear un régimen extraordinario, temporal, en lo que se fortalecían las policías locales y se regresaría al Ejército gradualmente a los cuarteles.

Sorprendentemente, el 9 de septiembre de 2022, se publicó el Decreto en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, violando diversas disposiciones Constitucionales, al desplazar del ámbito civil al militar el control de la Guardia Nacional.

En primer término, dichas reformas desplazan a los miembros de la policía civil para que únicamente sea integrada por militares además de que habilita a la Guardia Nacional para desplegarse en todo el territorio nacional.

El decreto es violatorio del artículo 21 Constitucional, que a la letra establece que “las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.”

De manera similar, el decreto es violatorio del artículo 119 Constitucional, que a la letra establece: “Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida”.  Por favor, entiéndase “excitados” en el contexto del contexto de la “excitativa de la justicia”, misma que hace referencia a la solicitud de ésta solo en los casos mencionados y bajo las circunstancias explícitamente establecidas en el 119. Esto es, en primera instancia por la legislatura local y en su defecto por el Ejecutivo estatal, a solicitud expresa.

Asimismo, viola el régimen transitorio de creación de la Guardia Nacional de 2019. El régimen extraordinario de transición no puede convertirse en permanente.

Es por eso por lo que, a pesar de la revocación de la suspensión provisional otorgada por la jueza Karla María Macías Lovera, este lunes la Juez reviró con el otorgamiento de la suspensión definitiva, como para que no quede duda, incluso, sin necesidad de otorgar garantía.

La lucha por el control total del Ejecutivo Federal sobre el país es innegable. De la mano del desesperado intento de control de la seguridad en cada estado de la república – no  importando siquiera la restricción o suspensión de los derechos y las garantías que en todo momento deberá ser por un tiempo limitado, como lo establece el artículo 29 constitucional, por cierto, otra violación a nuestra Carta Magna – vemos el desesperado intento por el control absoluto del árbitro electoral, a través de la reforma electoral que deberá transitar por la vía constitucional a través de la aprobación de 18 artículos constitucionales. Para el caso del control de la “seguridad” de manera absoluta y centralizada. Ambos ámbitos, el de “seguridad” y el electoral, constituyen las principales variables de control para lograr el único objetivo visible del Ejecutivo Federal, la permanencia en el poder sin límites.  

El Poder Judicial todavía vive, y los organismos autónomos constitucionales también, mientras el 135 constitucional lo permita. Que no se le olvide.

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Javier Cobos Fernández

Economista por la UDLAP y maestro en Administración Pública por la Universidad de Columbia de Nueva York, con estudios de Maestría en Derecho en el ITAM. Investigador y consultor en análisis económico, transición energética, ESG e ingeniería legislativa en COBOS&ASSOCIATES.COM,