Transparencia a contentillo

  • Juan Bosco Rosillo
Dicha dependencia no cumplió con las causas para reservar la información.

Juan Bosco Rosillo Martínez

La reserva y posterior acceso de la información del desplome del helicóptero augusta, donde fallecieron cinco pasajeros, entre ellos el senador Rafael Moreno Valle Rosas y la Gobernadora de Puebla Martha Erika Alonso, es una muestra clara de que la normativa en materia de transparencia se aplica a contentillo de la Presidencia de la República y no en estricto apego a la ley.

Según la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y exactamente la Dirección General de Aeronáutica Civil, era necesaria una reserva, clasificando la información por un periodo de 5 años, debido a que su divulgación afectaría en “la perdida de la confianza de los países participantes en las investigaciones” y porque de darse a conocer dicha información “ se estaría vulnerando la protección de la información sobre investigaciones de accidentes aéreos y esta puede impedir la disponibilidad futura de los países participantes en las investigaciones”.

Días después el Presidente de la República dio a conocer los audios del accidente aéreo, y lo que se observó es que no existía razón alguna para reservarlos como lo señaló la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Dicha dependencia no cumplió con las causas para reservar la información y tampoco realizó una prueba de daño sólida y técnicamente bien argumentada que probara que dar a conocer la información causaría mayor perjuicio que su difusión. Esto quedó comprobado, los audios fueron expuestos y las investigaciones siguen su curso.

Lo que es más grave, es que por orden presidencial se tuvo que dar a conocer la información. Esto no es una acción válida en un país Democrático y Constitucional de Derecho y tampoco abona a la construcción de un adecuado Estado de Derecho.

Lo que se esperaba es que se dieran a conocer los audios porque así lo disponen las normas – artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley general de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sobre todo porque existían precedentes de dar a conocer ese tipo de información en otros accidentes aéreos (Mouriño y Blake)

Por principio toda la información que generan los poderes (en cualquier nivel de gobierno) y cualquier ente que utilice recursos públicos, es información pública, es decir es información que en teoría fácilmente podría conocer el ciudadano con una simple solicitud de información. Los funcionarios públicos no terminan de entender que la información no es de ellos y de acuerdo con el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la información pertenece al ciudadano, esto es un derecho fundamental.

Por excepción para que una información sea considerada como reservada para el ciudadano y no se pueda acceder a ésta de acuerdo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública deben ocurrir por lo menos, dos cuestiones perfectamente definidas.

La primera, se refiere a que exista alguna de las 13 causas que señala la ley para que la información pueda ser clasificada como reservada, por ejemplo: comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales, entre otras once causas que señala el artículo  113 de la ley mencionada.

La segunda regla básica para que una información sea declarada como reservada, debe atender a lo previsto por el artículo 104 de la ley general; es decir el sujeto obligado (quien tiene la información) debe hacer una prueba de daño, que en términos sencillos es demostrar que la difusión de esa información puede causar un perjuicio mayor dándola a conocer al solicitante que con su reserva. Es decir, el daño de difundir la información supera el interés público general de conocer la información.

La aplicación y ejecución de las normas, dan certeza, absorben la incertidumbre y otorgan credibilidad a las administraciones públicas, está comprobado que el Estado de Derecho tiene una incidencia real y calculable en las inversiones extranjeras, en la economía de un país. 

México en la evaluación de cumplimiento al Estado de Derecho realizada por World Justice Project, se ubicó en el lugar 92 de 113 países evaluados en 2017-2018. Siendo justos, así está el país antes de la entrada del nuevo gobierno federal el 1 de diciembre de 2018; sin embargo imaginemos como estaremos en un año o al final del mandato si el gobierno federal y el Presidente de la República no entienden o quieren entender la importancia de las instituciones, de los Órganos Constitucionalmente Autónomos y de la aplicación del Estado de Derecho.

Han pasado 95 días desde el inicio de la nueva administración pública federal y no existe un adecuado cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos. Lo que si existen son interpretaciones incoherentes o inexistentes de las leyes; un profundo desprecio por el Estado de Derecho y por las instituciones o en el mejor de los casos una ignorancia palpable de lo que debe ser la aplicación de las normas.

Twitter: @JUANBOSCO_R

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Juan Bosco Rosillo

Abogado por la UPAEP. Maestría en Derecho Fiscal. Fue Comisionado del Comité Ciudadano para la Transparencia del Municipio de Puebla. Es Integrante del Nodo de Transparencia en Puebla