Los derechos humanos, una responsabilidad social

  • Ricardo Velázquez Cruz
Algunas características: universales, inviolables, irrenunciables. El estado no está encima de ellos

Conceptualicemos a los derechos humanos como un conjunto de libertades inseparables a todas las personas; por el solo hecho de serlo; las cuales garantizan la dignidad humana y su efectiva realización resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

Este conjunto de libertades trasciende las fronteras de toda Nación. La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está  violando los derechos humanos de su población, por eso decimos que son universales. Así como la universalidad, la interdependencia, la no jerarquización, la obligatoriedad, la irrevocabilidad, la no negociabilidad, etcétera, son características de esas garantías esenciales que otorgan el poder pleno a nuestras libertades.

El surgimiento de los derechos humanos  responde a la idea de las necesidades que tenemos los seres humanos para vivir dignamente, como son: alimentación, vestido, vivienda, educación, trabajo, salud, libertad de expresión, de organización, de participación, de trascendencia, entre muchos otros. Estas necesidades han surgido en el tiempo y se han consolidado por circunstancias de determinados momentos.

Sin duda alguna, con el paso del tiempo, han ido modificándose en denominación y sobre todo en contenido en función de la dignidad humana; convirtiéndose en un conjunto necesario para el desarrollo del ser humano recalcando una idea de vasta importancia: la dignidad inherente a la persona humana, planteada desde los clásicos griegos, quienes enfatizaban que todos los seres humanos, por el hecho de serlo, además de ser la medida de todas las cosas como Parménides enunciaba, poseemos derechos inalienables que podemos invocar para protegernos de la sociedad y sus gobernantes, aunque vale decir que ésta era la opinión de una minoría en la época anterior al siglo XVI.

Podemos constatar que fueron las garantías de seguridad jurídica las que primero quisieron asentarse en la historia dentro de los derechos humanos, tanto en las declaraciones de derechos de las primeras Constituciones escritas de la época de la declaración de independencia  estadounidense (finales del siglo XVIII) como en las Constituciones francesas de la época revolucionaria (1791) porque quisieron salvaguardarse, de inmediato, los bienes más preciados del Hombre: la vida, la libertad y la resistencia a la opresión. Así lo han aceptado también las diversas constituciones políticas mexicanas a partir de la consumación de la Independencia.

Sin duda, los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Sin embargo, su concepción va más allá, conformando una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo y social; por ello, es nuestro deber respetar, proteger y hacer efectivos los derechos reconocidos en los instrumentos legales –nacionales e internacionales-.

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Ricardo Velázquez Cruz

Es abogado notario y actuario egresado BUAP. Diplomado en Análisis Político Escuela Libre de Ciencias Políticas de Puebla. Especialidad en Derecho Agrario UNAM; Maestría en Derecho Constitucional y en Juicio de Amparo UAT.