Lamentable retroceso

  • Alejandra Gutiérrez Jaramillo
La violencia política puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, entre otras

El 10 de mayo, en una de mis anteriores entregas mencione que el Constituyente de la Ciudad de México, sentó un precedente importantísimo respecto a considerar como causal de nulidad de una elección la violencia política de género, el 5 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, en ella se estableció en su artículo 27, inciso D, numeral 2, que será nula la elección o el proceso de participación ciudadana cuando se acredite la existencia de violencia política de género e irregularidades graves durante las diversas etapas del proceso electoral que violenten los principios previstos en esa Constitución, convirtiéndose en un referente para el país, respecto de la defensa y protección de los derechos políticos electorales de las mujeres.

Sin embargo, hace unos días en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se publicó que la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) modificó el concepto “violencia política en razón de género” por “violencia política” en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad, a través de una figura jurídica denominada “nota aclaratoria” la cual no se encuentra regulada dentro del marco jurídico relativo a la organización, funcionamiento y los procedimientos de deliberación y resolución de la ALDF.

Pareciera un hecho menor, el omitir una palabra para hacerla general, se que varias y varios pensaran que una palabra no es relevante, pero si lo es, porque aunque los hombres pueden sufrir violencia política, no la sufren específicamente por su género, por los estereotipos de su sexo, ¿A qué me refiero? A que una candidata en campaña puede ser señalada de abandonar a sus hijas e hijos por estar en la contienda, como una “mala” madre, mientras un candidato hombre no. Otro ejemplo es que se puede cuestionar la calidad moral de una candidata por ser madre sola, o perjudicarla desde el terreno familiar inventándole una mala reputación.

La violencia política puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual y puede efectuarse a través de cualquier medio de información, como periódicos, radio y televisión, por medio de las tecnologías de la información y/o en el ciberespacio.

Derivado de la modificación, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) realizó un respetuoso pero firme y urgente llamado a la ALDF para que retirara es “nota aclaratoria” y trabaje para que se consoliden los derechos político electorales de las mujeres, y prevalezca en la ley electoral la disposición constitucional que el constituyente consagró a favor de los derechos políticos de las mujeres, como una medida para poner fin a la inadmisible violencia política de que somos objeto, así como considera que constituye una violación al principio de “progresividad” de los derechos humanos establecido en el artículo 1° de la constitucional federal y 4 B 1, de la constitución de la Ciudad de México.(1)

Lo anterior, no sólo provoca un retroceso en la protección de los derechos políticos electorales de las mujeres en la Ciudad de México, sino que es un mal antecedente, un referente que puede provocar un obstáculo para que en otras entidades, que se resisten a realizar acciones afirmativas y sustantivas a favor de la participación política de las mujeres, trabajen a favor de las mismas.

Eso habla de que en el discurso de lo público el buscar una igualdad sustantiva, es un tema de agenda de saliva, y de titulares de prensa, para que en el discurso de lo privado, todo siga igual.

Dato importante: El día de hoy, se firma el Convenio de Colaboración entre el Instituto Poblano de las Mujeres, el Tribunal Electoral del Estado y el Instituto Electoral del Estado, para la instalación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Puebla. Un paso firme para visibilizar, los derechos político-electorales de las feminas.

Dato curioso: La película de Cars, tiene un mensaje claro respecto a los estereotipos femeninos.

@luza1975

Referencias:

  1. Grave Retroceso Eliminar la Violencia Política en Razón de Género, de la Ley Electoral de la Ciudad de México: Inmujeres.

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Alejandra Gutiérrez Jaramillo

Comunicóloga por la Ibero Puebla. Experta en elecciones, género y comunicación política. Ex Consejera del Instituto Electoral del Estado de Puebla. Precursora del Observatorio de Participación Política de las Mujeres. Durante 18 años ha sido Consejera Electoral Local y Federal. Dirige la Consultoría Emphatheia.