Cien años de soledad constitucional
- Antonio Tenorio Adame
A punto de cumplir su primer centenario, la constitución vuelve a ser recordada y sujeta a las interminables casi seiscientas reformas de que ha sido objeto. Como en tiempos del Virrey de Croix: “se acata pero no se cumple”; convertida en usos y costumbres de habito cultural.
El Presidente del Senado, Roberto Gil Zuarth, inauguró los festejos del Centenario de la Constitución de 1917, estimada en su consideración como “punto de partida de la política para alcanzar la libertad, la igualdad, la justicia social y el desarrollo”
En el amplio mundo político se habla de la “nueva constitucionalidad” (PRI), y aún más de una nueva constitución (oposición), cuando su novedad está en la transformación “estructural” del “Pacto por México” que desvaneció la nación para ensamblarla incondicional al mercado sin restricciones.
Para su recuperación aún falta por encontrar, la autenticidad, el ser originario de la nación que permita participar en el mundo de la globalización y de la integración, tanto espacial como comercial, sin desmedro, con la coraza de su propio ser, la protección de la pertenencia de nación para encausar o rencausar la dinámica social a su esencia de identidad
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM realizó un ejercicio académico importante, da a conocer la carencia de técnica jurídica del Código de la nación, su complejidad, contradicciones, saturación o imprecisión léxico, por lo que requiere una cirugía mayor de ingeniería constitucional, como recomienda el formalismo de Sartori al plantear ”una constitución reordenada y consolidada”; también se precisa que en el lapso 2001 al 2015 se redujo solo el 45 A 22 por ciento, la opinión de los ciudadanos de concebir la constitución como adecuada a las necesidades del país.
El problema central, dice Diego Valadés, es la pérdida de legitimidad del sistema político por falta de cumplimiento de las funciones del Estado, para la que ha sido creado. Es decir su vocación originaria, como fue concebido, de manera que su objetivo como nación estado se planteó en 1917 en términos de los derechos de la Nación y los derechos sociales del pueblo mexicano, así como también, determinó el presidencialismo como forma de gobierno.
LOS DERECHOS DE LA NACIÓN se establecieron, artículo 27, en base a la propiedad originaria de la nación del suelo, subsuelo, espacio aéreo y marítimo, extendido a los recursos naturales, en tanto los derechos sociales, un concepto que le calificó como la constitución precursora del siglo XX, anticipando a la de Weimar social demócrata, fueron los derechos de los grandes sectores sociales, el acceso a la tierra, el trabajo, la salud, educación y bienestar social en general, descritos en la reforma agraria y la reivindicación laboral. Hoy esos preceptos legales y el contexto doctrina son obsoletos por un liberalismo radical que suprime la solidaridad, la cohesión social y fundamenta el individualismo atroz galopante.
No se trata de defender el pasado sino comprenderlo para mejorar el presente. Su experiencia es necesaria, suprimir el estado social cuyos resultados son los “ninis”, con los que se ultraja y margina a la juventud revela el estado de postración de la población inerme en un torrente de violencia.
Los derechos sociales como principio de los derechos humanos inherentes a los individuos, sin disminuir el sentido comunitario de la nación, derechos sociales son necesarios adecuarlos para enfrentar el futuro de migración, desplazamiento forzado de la población, desarticulación de la violencia en términos de responsabilidad binacional, fronteras protegidas con sociedades cohesionadas, y control de armas que limite el acceso de gran poder a los carteles asociados a la criminalidad norteamericana.
El presidencialismo como doctrina política fue capaz de frenar la arrogante presión de Washington para permitir la consolidación de gobiernos emanados de la decisión del pueblo, sustraernos de las guerras imperiales y dar cabida a la hazaña de la expropiación petrolera ejecutada por el Presidente Lázaro Cárdenas, pero si el efecto de contención del imperio fue posible con la fortaleza del presidencialismo, sus efectos internos no fueron favorables al desarrollo de la democracia, en términos de disminución de la desigualdad y de posibilitar la participación en las políticas pública, al contrario, se fortaleció el autoritarismo.
El presidencialismo autoritario tiene su piedra angular en la impunidad que representa el mandato constitucional, “el presidente no es responsable durante su mandato” (108 Const.), la falta de una revisión veraz de la cuenta pública de la administración federal, es la base de la corrupción que corroe a la nación.
Recuperar el ordenamiento constitucional requiere marcar los límites de su responsabilidad.
Opinion para Interiores:
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Licenciado en Economía por la UNAM, y docente en la BUAP. Fundador de la Academia de Historia y Crónica Parlamentaria y cofundador de la Asociación de Periodistas Democráticos junto con Renato Leduc. Ha sido diputado federal en diversas legislaturas, desde donde ha impulsado la apertura democrática.