Gambito de dama

  • Atilio Peralta Merino

Los jueces locales conocen de controversias entre particulares derivadas del Derecho común y nunca de la aplicación de disposiciones de Derecho administrativo  , siendo competencia de las instancias contenciosas  conocer de controversias en la aplicación del  mismo ; por su parte, la justicia del fuero común carece de atribuciones para decretar la suspensión de actuaciones de entes públicos; pese a ello , dentro de un juicio del orden común se ha puesto en jaque la reforma en materia de telecomunicaciones recientemente aprobada por el congreso y las legislaturas locales con rango de disposición constitucional y ya no digamos de mera  disposición administrativa ; por lo demás, el referido despropósito en el que habría incurrido un juez de primera instancia de lo civil en el Distrito Federal  al ordenar al IFETEL suspender el ejercicio de sus atribuciones constitucionales ,  es,  en todo caso, materia de impugnación por las partes intervinientes en el litigio en cuestión por la  vía de  los recursos procesales conducentes antes que  de una controversia constitucional  , cuya interposición, terminara de echar por tierra la viabilidad de la reforma recientemente aprobada.

El hecho ilícito como fuente especial de las obligaciones civiles, permite e incluso exige a un juez del fuero común constatar la legalidad de un acto desde la perspectiva de los Derechos de Autor o incluso de las disposiciones concernientes a la regulación de las telecomunicaciones única y exclusivamente para constatar la existencia de un ilícito civil y en consecuencia fijar la indemnización correspondiente ; colocándonos en la especie ante el supuesto de la existencia de un “ cuasidelito”, según la terminología empleada en la clasificación clásica  que fuera formulada en la antigüedad por el  pretor Gallo, misma que pasó a formar parte integrante  del Digesto de Justiniano.

Supervisión en la que, en todo caso, el juez en cuestión debe sujetar dicha supervisión a los criterios de interpretación fijados por las autoridades contencioso administrativas dotadas de competencia para conocer del caso, y sin que, por ningún motivo, pueda atribuirse competencias que, conforme a nuestro sistema constitucional de gobierno corresponden al poder judicial federal actuando como autoridad de Amparo como sería el referente a ordenar la suspensión de actos de autoridad.

En consecuencia de lo anterior la Empresa Dish, parte litigante en el caso que nos ocupa en la presente nota,  promoverá una queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura por la actuación del Juez 32 de lo Civil en el Distrito Federal José Guadalupe Mejía Galán, por lo demás, el fallo que habrá de recaer a dicha queja podría a su vez ser materia de impugnación   por vía del juicio de amparo,  ya fuese  éste promovido  contra un  acto dentro de un juicio que  se considerase irreparables en la sentencia definitiva; o bien en caso contrario como amparo directo impugnando la sentencia definitiva que habrá de recaer al asunto en cuestión en el momento procesal oportuno; en todo caso,  tocaría conocer del mismo a la Suprema Corte, toda vez que se estaría invocando en la especie el contenido de un texto directo de la Constitución.

 En consecuencia, la existencia de una controversia constitucional nos colocaría ante un escenario por demás complicado, ya que, de entrada, se antoja poco factible que pudieran acumularse autos de un amparo en materia civil  y de una controversia constitucional y la eventual falta de unidad de criterio en el fallo de dichos asuntos podría complicar en grado extremo la aplicación de la reforma en materia de telecomunicaciones, y acaso extender la referida complicación a la eventual concreción de todas las reformas emprendidas durante el primer año de la presente administración.

El mandamiento judicial del juez 32 de lo Civil de la Ciudad de México pareciera obedecer a una táctica dilatoria de la empresa Televisa,  la interposición de una controversia constitucional por parte de la presidencia de la República, sin embargo, pareciera ser  precisamente lo que hubiera deseado el iniciador de dicha táctica, o sea Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Presidencia de la República habrían  en equivalente a lo que en la jerga del ajedrez se conoce con el nombre de “Gambito”.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava