¿Es el interés público el motor de los contratos?

  • Norma Estela Pimentel

Cuando se debate en torno a la existencia de los contratos administrativos, uno de los aspectos por los que sostienen la EXISTENCIA y NECESIDAD de estos, es que por su conducto se pretende satisfacer la finalidad del interés público, dada la imposibilidad del Estado de cubrir el cúmulo de necesidad que refleja su población. No sólo se trata de principios doctrinarios sino también de la aplicación del artículo 3º. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que señala como elementos y requisitos del acto administrativo, entre otros, contar con objeto determinado o determinable, así como cumplir con la finalidad del interés público “sin que puedan perseguirse otros fines distintos”

Pese a lo anterior, hemos observado que en la mayoría de los contratos administrativos (públicos) la autoridad se preocupa por dejar en claro el OBJETO del contrato, olvidando hacer alguna indicación respecto al fin o interés público, suponemos que esto es por el estandarte de la simplificación administrativa, o simplemente porque suponen que a los proveedores interesados en ganar el contrato, poca importancia le darán a la falta de este requisito. Si a lo anterior le sumamos la DISPERSIÓN que existe en torno a la regulación contractual en nuestro país, el tema del fin o interés público parece quedar en el olvido.

Veamos algunos ejemplos, en primer término de uno que parece indicar un cierto interés público. En la Licitación Pública Nacional No. LA-012000997-N6-2011, celebrada por el Gobierno de Hidalgo, se busca adjudicar Contratos de Adquisición, relativos a Medicinas y Productos Farmacéuticos “para cubrir las necesidades del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades ejercicio fiscal 2011”; aquí podemos distinguir el objeto: adquisición de medicinas y productos farmacéuticos, la finalidad o causa: las necesidades del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 2011.

Ahora veamos ejemplos en los que NO se observa con facilidad, la finalidad (causa o interés público) para el contrato. En la Licitación Pública Internacional, bajo Cobertura de TLC, No. 18575051-506-10, celebrada por PEMEX Exploración y Producción, se observa que el objeto será: “Servicio de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Reparación General a Motores de Combustión Interna marca General Motors, Detroit Diesel, Transmisiones y Convertidores Allison de los Equipos Convencionales, Especiales, Instalaciones y Accesorios de Perforación y Mantenimiento de Pozos que operan en los Activos de la Región Norte”, aunque de la redacción se puede inferir que este servicio de mantenimiento tiene un interés público, no sabemos realmente cual es, pues podríamos suponer que se dará mantenimiento a equipos pertenecientes a PEMEX o de propiedad de alguna empresa privada, de aquellas que prestan precisamente los servicios de perforación y mantenimiento de los pozos.

Redacción similar ofrece el contrato desarrollado por la misma entidad, bajo el procedimiento de Licitación Pública Nacional fuera de la Cobertura de los TLC, No. P1lN332001, que la que sólo se afirma que será para “La contratación mediante fletamento por tiempo de un buque tanque de mínimo 40,000 toneladas métricas de peso muerto total, en la modalidad de contrato abierto a precio fijo, para efectuar el transporte de productos petrolíferos sucios, en el litoral del pacifico mexicano, por un periodo mínimo de 120 días y un periodo máximo de 270 días, con ventana de entrega del 05 al 14 de abril de 2011, en el puerto de Salina Cruz, Oax.”. La situación se torna de nuevo confusa pues si bien podemos inferir el tipo de transporte que requiere la entidad, sus medidas, el plazo, lugar, así como el objeto del contrato: la transportación de productos petrolíferos sucios; queda incertidumbre respecto a las razones por las que se acarrearán los hidrocarburos sucios: ¿La intención será llevarlo a un sitio para su transformación? ¿Trasladarlo a algún posible comprador? ¿Retirarlo del litoral por estar causando algún tipo de afectación? ¿Dar cumplimiento a alguna normatividad en materia de medio ambiente? ¿Desecharlo en el trascurso del viaje, para posteriormente fincar algún tipo de responsabilidad administrativa o civil? Todo esto podría ser y no a la vez.

            Un procedimiento de licitación pública que estuvo bajo el ojo del huracán fue el No. 18572001-021-09, convocado por la petrolera, cuya adjudicación la obtuvo “Deportes Morales S.A. de C.V.”. Independientemente de las irregularidades y posibles relaciones de parentesco con altos dirigentes de su sindicato, su objeto fue: la adquisición de los bienes muebles por parte de PEMEX consistentes en: implementos deportivos”.

Ni durante el desarrollo del procedimiento de adjudicación ni a la firma del contrato, se puede apreciar cuál fue el interés público que se satisfizo con las adquisiciones relacionadas con este contrato, cuyo monto ascendió a $6,900,121.00 antes de IVA. Caso similar ocurrió con las adquisiciones que se fraccionaron bajo el mismo procedimiento de Licitación Pública, dado que a decisión de la autoridad se individualizaron algunas partidas sin existir una justificación dada por las disposiciones jurídicas, para poder otorgar diversos contratos con el mismo procedimiento de licitación; los beneficiados fueron: “Sistemacalza S.A. de C.V.”: $85,312.00, “Grupo Ramtech S.A. de C.V.”: $28,354.00, “Comercial y Deportiva FTM, S.A. De C.V.”:$158,400.00, “Ideas y Soluciones Vika, S.A. De C.V.”: $39,150.00, “Eli Frank S.A. de C.V.” $1,039,414.50 (cantidades sin IVA)

            ¿¡Cuál es la sorpresa del gobernado al hacerse de conocimiento público que estos gastos vinculados con implementos deportivos, así como otros relacionados con Hospedaje y Alimentos, se realizaron para las competencias deportivas, también llamadas “olimpiadas petroleras”, de los trabajadores del Sindicato!? Vale la pena recordar que TODOS los actos administrativos, incluidos el ejercicio del presupuesto, así como la adjudicación de contratos, deben cumplir con la finalidad del interés público.

            Hemos destacado que las propias disposiciones jurídicas han omitido designar como requisito mínimo de cualquier contrato administrativo, el señalamiento del interés público. Si bien esto no debiera eximir el cumplimiento a lo instruido por la LFPA, podría ser un argumento de excluyente de responsabilidad administrativa. Este no es el caso de la Ley de Asociaciones Público Privadas, misma que el artículo 9º. indica que la suplencia corre por cuenta de la LPFA entre otras, por lo cual no existe lugar a dudas de que en este tipo de proyectos, deberá ser muy clara la manifestación del interés público que motiva su implementación. Aún con esta obligación la Comisión Nacional del Agua, emitió la Convocatoria a la licitación pública LAPP-016B00001-12, por la que se ejercerá el PROYECTO CARACOL en el Estado de México, en la que se señaló: “El concurso tiene por objeto: a) la celebración de un contrato de asociación público privada para: (i) la Prestación de Servicio de tratamiento de aguas residuales del Valle de México; (ii) la elaboración del Proyecto Ejecutivo, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en marcha de la PTAR Caracol y (iii) la operación y mantenimiento de la PTAR Caracol en el municipio de Ecatepec, Estado de México, así como b) el otorgamiento de una concesión sobre el Inmueble en el que se ejecutarán las Obras del Proyecto”. Desconocemos la motivación por la que se eligió la licitación de este proyecto, quedando de nuevo en presunciones humanas, el interés público que se pretende satisfacer, así como las razones por las que este proyecto será desarrollado bajo el esquema de LAPPS. Sabemos que el concurso lo ganaron: Promotora del Desarrollo de América Latina, Acciona Agua, Carso Infraestructura y Operadora CICSA.

            ¿Será por la falta del interés público por el que cada transitamos a modelos de administración privada? Más que pretender la aplicación estricta de la norma, considero que el espíritu de la misma no olvida principios como equidad, transparencia, eficiencia, eficacia y legalidad… así que los invito a no perder la capacidad de asombro y de seguimiento a las decisiones de nuestros agentes gubernamentales… los recursos no son inagotables –AÚN EL DINERO- por lo que los modelos publico-privados debe enderezarse. No se trata de cerrarse ante procedimientos modernos, sino de hacerlos bien y a favor de la población.

Deseo que estos comentarios les sean de utilidad. Ha sido un gusto que me permitan compartirlos con ustedes. Agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com. Tenemos una propuesta, la creación y fomento a la Cultura de Legalidad. GRACIAS POR SU LECTURA!

 

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Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género