Responsabilidad de la comisión de atención a víctimas

  • Germán Molina Carrillo

El pasado 8 de octubre, el Senado de la República designó a los siete integrantes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, organismo que cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión y de ella depende el fondo de reparación de daño, la Asesoría Jurídica Federal y el Registro Nacional de Víctimas.

La relevancia de la designación de los comisionados estriba en el hecho de que el Estado mexicano tiene como responsabilidad primordial reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, sobre todo a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos y de la propia reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, concretamente en el artículo 1, párrafo tercero, en el que se observa la obligación en el que están inmersos todos los niveles de gobierno, para  promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas.

En los tiempos que corren, debemos tener presente que si bien, la víctima padece la violencia a través del comportamiento del individuo-delincuente que transgrede las leyes de su sociedad y cultura, también la víctima estáíntimamente vinculada al concepto consecuencias del delito, que se refiere a los hechos oacontecimientos que resultan de la conducta antisocial, principalmente el daño, suextensión y el peligro causado individual y socialmente.

La víctima sufre física, emocional, familiar, económica y socialmente, a consecuencia de la agresión delictiva. El sufrimiento es causado por la conducta a que fue sometida por otra persona. La conmoción que desencadena el delito llega a tener, generalmente, consecuencias de tal gravedad que modifican y transforman la vida de la víctima y de su familia, en numerosos casos, de manera irreversible.

Las consecuencias pueden ser:

a) Físicas: lesiones leves, graves, gravísimas. Perdida de la vida de la víctima.

b) Emocionales: difíciles de poder determinar, son las secuelas del profundo estrés yconmoción del delito.

c) Sociales-Culturales: que repercuten en las relaciones interpersonales de lavíctima con elmedio social.

d) Económicas: los daños ocasionados por el delito.

e) Cambio de rol social y de sus funciones sociales.

Desde el Documentos de Naciones Unidas sobre Los Principios Fundamentales de Justicia y Asistencia para las víctimas de delitos (1985) y el Primer Symposium Internacional de Victimología celebrado en Jerusalén (1973) se ha avanzado en la comprensión de la situación de los procesos de victimización, en los efectos del aislamiento jurídico-social de la víctima.

Los cambios y reformas criminológicas-jurídicas tendientes a una mayor comprensión y consideración de la víctima han puesto de manifiesto que se debe mejorar en los siguientes aspectos:

  1. Receptar debidamente la denuncia de la víctima
  2. Facilitar la Información
  3. Pericias Criminalísticas
  4. Testimonios-Interrogatorios
  5. Que haya Sala de espera diferente a la del imputado
  6. Incluso, que haya agradecimiento del juez a la víctima por su cooperación social

Por todo ello, los comisionados deben actuar con eficacia y eficiencia en el ejercicio del cargo, a fin de dar los resultados que la ciudadanía espera, de acuerdo a los principios que señala la Constitución General de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado Mexicano y demás instrumentos de Derechos Humanos y la Ley General de Víctimas, cumpliendo con esta enorme responsabilidad que implica dar respuesta a las demandas más sentidas de la sociedad en este problema que existe en cuanto a tratar de resarcir a todas aquellas personas que han sido víctimas del delito y de violaciones a derechos, lo que implica que se les brinde el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia consagrados en la ley. Tarea que se ve difícil, pero que esperemos se cumpla. 

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Germán Molina Carrillo

Abogado, notario y actuario por la Facultad de Derecho de la BUAP; doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es director fundador del Instituto y del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla y de la Revista IUS; autor de más de siete obras jurídicas, ponente, moderador, comentarista, y conferencista.