¿Es realmente social la Reforma Hacendaria?
- Norma Estela Pimentel
El reloj legislativo ha alcanzado la necesaria participación de la Cámara de Diputados para el estudio y en su caso aprobación o modificación a las políticas públicas que integran el aparatado de la materia fiscal –los ingresos necesarios para cubrir el presupuesto de egresos- para el ejercicio fiscal 2014.
En la presentación del Paquete Hacendario por el titular del Ejecutivo se indicó que la naturaleza jurídica de la misma es HACENDARIA, con la cualidad de ser SOCIAL, así como de buscar promover un sistema hacendario justo, simple, transparente y federalista.
Más que promover el debate teórico respecto de la pertinencia del uso del vocablo HACENDARIO, considero defendible la propuesta pues resulta atinado dado que la intención de estas actividades que año sólo este paquete defina de los Ingresos –sea su origen algún tipo de tributo, producto, aprovechamiento o la deuda pública-, de los Gastos, así como también de la administración de ambos, de las políticas y criterios económicos que en sintonía con el Plan Nacional de Desarrollo, deberán guiar a nuestro país por un ejercicio fiscal.
Sin embargo, si de lo que se trata es de revisar los tintes SOCIALES de la reforma parece muy difícil sostener una postura que defienda lo afirmado por el Ejecutivo. Es posible que la simple asignación de un recurso presupuestado, sujeto a reglas de operación para su instrumentación, para integrar el llamando “seguro de desempleo”, sea suficiente razón para imprimir la cualidad SOCIAL a esta reforma?
Será que el discurso del combate a la pobreza extrema que por años se ha vinculado con las asignaciones del ramo 28 en particular el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, con una simple maquillada en su objeto pero sin la reforma sustancial a su fórmula, logrará el milagro en la EFICIENCIA y EFICACIA para erradicar el rezago social de los diversos tipos y grados de pobreza, que de aprobarse la reforma se volverá la medición y evaluación labor del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, dado que ya no bastan los estudios de INEGI ni de CONAPO para “acomodar” las cifras, como si esta simple situación cambiara en algo los efectos reales de la pobreza? No en esto existen teorías, argumentos ni demagogias que logren convencer a la población de que esta reforma pudiera considerarse SOCIAL.
Argumentos en pro y muchos en contra vale la pena retomar para concluir brevemente que poco tiene de JUSTA, SIMPLE, TRANSPARENTE y muchos menos FEDERALISTA esta reforma… situaciones que estaremos comentando en próximas opiniones.
Agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com. Tenemos una propuesta, la creación y fomento a la Cultura de Legalidad.
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Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género