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Senado aprueba reforma que prohíbe las terapias de conversión en México
Con el objetivo de prohibir de manera definitiva los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), el Pleno del Senado de la República aprobó las reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal; con esta modificación se prevé sancionar estos actos, conocidos como terapias de conversión.
Con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, los legisladores aprobaron que se prohíba los Eecosig, luego de la aprobación de la reforma en la Cámara de Diputados y tras seis años de que la propuesta se presentara.
Con 77 votos a favor, 4 en contra y 15 abstenciones; el @senadomexicano aprobó prohibir las Ecosig o Terapias de Conversión en México.
— Periódico e-consulta (@e_consulta) April 26, 2024
¡Nada que curar! pic.twitter.com/7U119JIxHi
“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como Ecosig, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud”, informó el Senado a través de redes sociales.
Respecto a estos actos, que consisten en someter a miembros de la comunidad LGBTQ+ a abusos sexuales, exorcismos y electrochoques, hasta que se reconozcan como personas cisgénero heterosexuales, el congreso mencionó que “los Ecosig son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”
Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como Ecosig, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud. pic.twitter.com/cVdhut6zAU
— Senado de México (@senadomexicano) April 26, 2024
Tras la aprobación de estas iniciativas, el Senado envió el oficio al Ejecutivo Federal para que sea tramitado y posteriormente, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Por su parte, algunos políticos y activistas celebraron la prohibición de estas actividades y agradecieron la persistencia de la sociedad civil para promover la aprobación de la reforma.
“Nos costó casi seis años hasta ser el último dictamen en aprobarse en este periodo ordinario final de la LXV Legislatura, gracias a la persistencia de la sociedad civil a través de Yaaj México y Genaro Lozano, así como de quienes promovimos la iniciativa y las legisladoras y legisladores aliados que fuimos sumando”, afirmó en X, antes Twitter, la senadora de Movimiento Ciudadano (MC) Patricia Mercado.
¡Lo logramos!
— Patricia Mercado (@Pat_MercadoC) April 26, 2024
Están prohibidos en México los esfuerzos para corregir la orientación sexual e identidad de género #ECOSIG, mal llamadas “terapias de conversión”.
Nos costó casi seis años hasta ser el último dictamen en aprobarse en este periodo ordinario final de la LXV… pic.twitter.com/GDn61nIZaG
Sanciones a terapias de conversión en el País
La reforma aprobada determina que quien realice los Ecosig o terapias de conversión, tendría una sanción de dos a seis años de prisión y una multa que oscila entre 108 mil y 216 mil pesos, montos que representan de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La ley detalla que las sanciones serán recibidas por quien realice, aplique, obligue, financie o imparta cualquier forma de terapia, tratamiento, servicio o práctica que no permita la libre expresión de género de un ciudadano.
En este sentido, se mencionó que los reglamentos serán aplicados al doble cuando los actos sean realizados en contra de menores de 18 años, personas con discapacidad o adultos mayores y que solo se necesitará una denuncia para que se inicie una investigación de los hechos.
Asimismo, la ley apunta a que si son los padres de familia o tutores de la víctima quienes realicen estas actividades, también serán sancionados, pero de una manera distinta y su amonestación será determinada por un juez.
En tanto, si el maltrato es realizado por una persona vinculada con la víctima de manera laboral, doméstica, médica, docente o cualquier relación que en la que el agredido sea subordinado, también serían castigados, destituidos e inhabilitados para trabajar en cargos hasta que el fallo lo determine. (JC)
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