- Seguridad
Castigarán prácticas para modificar orientación sexual
Quienes promuevan o financien prácticas o sesiones psicológicas para intentar cambiar la orientación sexual de alguna persona, podrán ser castigados hasta con 3 años de prisión y una multa 34 mil 574 pesos, avalaron los diputados de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, en el Congreso de Puebla.
Este martes en sesión ordinaria se discutió en comisiones la iniciativa que presentó el diputado local de Morena, Carlos Evangelista Aniceto que propuso reformar la denominación del capítulo VII del libro segundo y adicionar la sección quinta en materia de los Delitos contra el Libre Desarrollo de la Sexualidad, y con ello agregar el artículo 228 quater.
Esta iniciativa fue avalada por unanimidad en comisiones para tipificar el delito de Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), que se refiere a las prácticas psicológicas, psiquiátricas, de consejería religiosa, entre otros métodos, que buscan influir en otras personas para modificar su orientación sexual.
Desde el 17 de mayo de 1990, la Asamblea General de la OMS eliminó la homosexualidad de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud, y hasta 2018 la transexualidad dejó de considerarse como un trastorno mental.
Sin embargo, en la actualidad estas prácticas presuntamente correctivas no han sido eliminadas por completo, por lo que Evangelista Aniceto propuso imponer de 1 a 3 años de prisión y multa de 50 a 200 días de salario a la persona moral o física que promueva, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica para menoscabar la identidad o expresión de género de una persona.
“Uno de los valores humanos más importantes es el de la libertad, este dictamen me deja ver que saldrá adelante esta iniciativa para que el fanatismo y la ignorancia dejen de ser la base para cometer violencia”, expuso la diputada Yolanda Gámez Mendoza.
La iniciativa tiene el objetivo de eliminar las brechas de desigualdad y discriminación con grupos vulnerables en Puebla.
Prisión para quien discrimine a mujeres embarazadas
Por otra parte, los congresistas avalaron la iniciativa conjunta que presentaron los diputados, Sergio Salomón Céspedes Peregrina y Jorge Estefan Chidiac para castigar hasta con tres años de prisión a quienes practiquen el mobbing en Puebla.
Se trata de reformar el primer párrafo del artículo 357 del Código Penal, para incorporar en el tipo penal la discriminación a mujeres embarazadas.
El mobbing o acoso maternal es a lo que las mujeres se enfrentan por diversos tipos de estereotipos, prejuicios relacionados con la maternidad y roles de género.
Quienes cometan este delito podrían pagar una multa de 4 mil 811 a 19 mil 244 pesos (50 hasta 200 UMA) que se aumentarán hasta en una mitad si la víctima es una persona con discapacidad o mujer en periodo de gestación, es decir que la pena será de 3 a 12 años de cárcel y multa de 7 mil 216 a 28 mil 866 pesos.
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