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Diputados van tras regulación de objeción de conciencia de personal médico

  • Oswaldo Rodríguez
La objeción de conciencia es el derecho que tienen los profesionales de la salud para negarse a realizar un procedimiento médico por principios morales, ética o religión
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Diputados federales aprobaron reformas a la ley para regular y limitar el derecho a la objeción de conciencia al que tienen los profesionales de la salud que laboran en las instituciones médicas de todo el país.

De esta manera, la noche del martes 31 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó con 304 votos a favor, 101 en contra y 13 abstenciones, en lo general el proyecto de decreto para reformar y adicionar el contenido a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia, y con ello pasar al Senado de la República.

El dictamen resolvió entender por objeción de conciencia, el derecho individual que tienen los profesionales de la salud adscritos al Sistema Nacional de Salud, para negarse a realizar un procedimiento médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo personalmente, no compatible con sus creencias religiosas, principios morales o ética.

Por lo anterior, las reformas aprobadas por los legisladores federales determinan que la Secretaría de Salud deberá garantizar que en las unidades médicas haya médicos y personal no objetor de conciencia, y con ello asegurar la atención de todos los pacientes sin comprometer su salud o su vida.

No obstante, el personal que quiera ejercer su derecho a la objeción de conciencia en un procedimiento de salud tendrá que informarlo con anterioridad a la institución; sin embargo, el derecho no podrá invocarse cuando la vida del paciente se encuentre en riesgo, o exista una urgencia médica.

De igual manera, este derecho no procederá cuando se carezca de personal médico no objetor, así como cuando la negativa o espera de la atención médica implique un riesgo para la salud del paciente o exista la posibilidad de que este quedé con secuelas o alguna discapacidad.

“Dicha objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, tampoco será motivo para la omisión de un trato digno, decoroso y sin discriminación hacia las personas que requieren de atención médica programada o de urgencia”, informó mediante un comunicado la Cámara de Diputados.

En este sentido, el presidente de la Comisión de Salud, Emmanuel Reyes Carmona, explicó que el dictamen atiende lo estipulado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien desde 2021 ordenó al Congreso de la Unión una regulación en la materia.

Reyes Carmona afirmó que las reformas servirán para disminuir la vulneración del derecho a la salud de los pacientes, a los cuales se les podía negar o limitar procedimientos médicos, como el trasplante de órganos, trasfusiones sanguíneas, cuidados paliativos, interrupción del embarazo, y uso de anticonceptivos de emergencia.

En tanto, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba destacó que la objeción de conciencia es un derecho constitucional, y que “el dictamen busca criminalizar al personal médico o de enfermería por el retraso en los servicios, cuando es responsabilidad de la autoridad sanitaria”. (MIG)

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