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MC Puebla: TEPJF ratifica sanción por omisión de obligaciones editoriales

  • Anaid Piñas
El procedimiento sancionador del INE declaró la omisión consistente en “no haber presentado por lo menos una publicación semestral de carácter teórico y trimestral de divulgación
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Por omisión en la publicación de sus obligaciones editoriales como partido político, los integrantes de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificaron la sanción pública en contra de Movimiento Ciudadano (MC) Puebla.

En sesión ordinaria, se resolvió el juicio electoral SCM-JE-11/2023, promovido por MC Puebla en contra del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que validó el dictamen fiscalizador del Instituto Nacional Electoral (INE).

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El asunto fue resuelto por el magistrado José Luis Ceballos Daza, quien confirmó la sentencia impugnada, proyecto que fue aprobado por unanimidad en el pleno.

El procedimiento sancionador del INE declaró la omisión consistente en “no haber presentado por lo menos una publicación semestral de carácter teórico y trimestral de divulgación”, y se le impuso una amonestación pública como sanción.

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MC Puebla impugnó la resolución; sin embargo, no ha justificado el destino de los recursos destinados para sus tareas editoriales, indicadas en la Ley General de Partidos Políticos.

“Se propone calificar como infundados los agravios del partido demandante ya que, a juicio de la ponencia, la causa originadora del procedimiento ordinario sancionador fue la falta detectada par la Unidad Técnica de Fiscalización del INE”, leyó el secretario de estudio y cuenta, Adrián Montessoro Castillo.

Corrigen la plana al TEEP sobre adeudos en Hueyotlipan

En la misma sesión, se resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-420/2022, promovida por Anayeli Reyes Cid y otras personas identificadas como Integrantes de la Junta auxiliar de San Miguel Zacaola, en el municipio de Santo Tomás Hueyotlipan.

Los inconformes controvirtieron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que determinó infundada su queja al reclamar la omisión del ayuntamiento de entregarles sus remuneraciones pendientes.

Del estudio del caso, se dijo que el análisis del TEEP fue incorrecto, pues “su reclamo versó sobre el derecho a las remuneraciones que tienen por el ejercicio del cargo y no si la junta auxiliar había recibido sus participaciones”.

Por lo anterior, aunado a que el TEPJF ratificó la sanción a MC Puebla por omisión de obligaciones editoriales, se revocó la resolución impugnada para que el tribunal local determine con exactitud si se actualiza o no la omisión reclamada. 

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