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En suspenso parte del Plan B de reforma electoral de AMLO

  • Norberto López
Se tienen dos minutas: una que regresa al Senado y otra que se aprobó por las dos Cámaras y pasa al Ejecutivo para su publicación
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Queda en suspenso el Plan B de reforma electoral que envió el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador al Congreso de la Unión para modificar leyes secundarias en la materia.

La Cámara de Diputados recibió dos dictámenes por parte del Senado de la República, de los cuales, uno de ellos, que contiene cuatro leyes, tuvo una serie de reformas avaladas, por lo que tuvo que regresarse a la Cámara Alta y será discutido hasta el próximo periodo de sesiones en febrero de 2023.

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Estas leyes son la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Medios de Impugnación en materia electoral.

Estas cuatro leyes se turnaron al Senado y la colegisladora tendrá que aprobar o rechazar lo que se modificó en San Lázaro. En caso de que se apruebe, será publicada y si no es así, se sigue el procedimiento establecido en la propia Constitución.

Respecto a la otra minuta que es la relativa a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como hubo acuerdo en las dos Cámaras se turnó directamente al Ejecutivo Federal.

En resumen, se tienen dos minutas: una que se regresa al Senado y otra que se aprobó por las dos Cámaras y pasa al Ejecutivo para su publicación.

Todo esto se derivó de que se decidió eliminar de último minuto la disposición para que los partidos políticos puedan postular candidatos bajo la figura de candidatura común a petición del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Se elimina la llamada “cláusula de vida eterna”, apartado que permitía establecer la figura de candidatura común para convenir la distribución de votos entre partidos aliados que beneficia a los partidos pequeños como el PVEM y el Partido del Trabajo.

También se eliminó la disposición que proponía que al partido político nacional que no obtenga, al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, se le cancelará registro, salvo que haya conservado como partido local al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas.

 

 

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