• Economía

Suprema Corte avala cobro de alumbrado público en municipios de Puebla

  • Berenice Martínez
Con la sentencia del máximo tribunal en el país, ahora los Ayuntamientos podrán recaudar el DAP
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Por mayoría de votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJNdejó firme el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) establecido en 144 Leyes de Ingresos Municipales 2022 en Puebla, al considerar que se ajusta a los estándares.

Por otra parte, invalidó el cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copia simple y copia certificada que oscila de los 104 a 283 pesos por hoja, así como las tarifas por búsqueda, reproducción y entrega de información no relacionada con el derecho de acceso a la información pública, pues sobrepasan el precio comercial.

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“Las normas impugnadas que prevén el cobro por el Derecho de Alumbrado Público se encuentran estructuradas conforme a los estándares establecidos por este Alto Tribunal (…) por tanto, contienen los elementos propios de un derecho”, explicó la ministra Loretta Ortiz Ahlf que presentó el proyecto de sentencia.

Se reconoció la validez de las fracciones relacionadas con la prestación del servicio de alumbrado público, los sujetos, propietarios o poseedores de los predios urbanos o rústicos ubicados en el municipio, la base, el costo anual actualizado del servicio erogado por el municipio el año anterior, la cuota mensual y la época de pago.

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El pleno resolvió este martes las acciones de inconstitucionalidad que promovieron por separado la Comisión de Derechos Humanos de Puebla (CDH) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) con las claves 9/2022, 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, en las que demandaron la invalidez del cobro del DAP.

Los ministros Juan Luis González Alcántara Carranca, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea votaron a favor del proyecto, mientras que Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña Hernández y Alberto Pérez Dayán lo hicieron en contra.

El ministro Gutiérrez señaló que las disposiciones impugnadas contienen la estructura que permite fijar una base gravable para el cobro del DAP, sin embargo, los elementos que conforman la fórmula no corresponden al ejercicio en curso, sino que se incorporan los gastos del ejercicio inmediato anterior actualizados.

A inicios de este año la CNDH y la CDH promovieron las acciones de inconstitucionalidad contra el DAP que el 24 de diciembre de 2021 autorizó el Congreso del estado, en medio de protestas de diputados de Morena que calificaron el cobro como una medida recaudatoria que afectaría el bolsillo de las familias.

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