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TEEP amonesta a Claudia Rivera por actos anticipados de campaña
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) declaró que la expresidenta municipal Claudia Rivera Vivanco incurrió en actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos en la elección de 2021, por lo que impuso una amonestación pública y dio vista al ayuntamiento, la Fiscalía y Auditoría.
En la sesión pública de este jueves, las magistradas y el magistrado resolvieron el asunto especial con la clave TEEP-AE-054/2022, promovido por una ciudadana en contra de la exedil, quien en la contienda electoral de 2021 buscó la reelección al cargo y en redes sociales publicó ruedas de prensa que realizó en febrero de ese año.
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¡Zas! El #TEEP determinó que @RiveraVivanco_ hizo uso indebido de recursos públicos en el 2021.https://t.co/6hpVA0kRWB pic.twitter.com/1EXpQYV5P0
— Periódico e-consulta (@e_consulta) September 9, 2022
Se determinó que Claudia Rivera cometió actos anticipados de campaña, pues en la conferencia del 8 de febrero, habló de su postulación como candidata a reelegirse por Morena, lo que generó un impacto en el proceso electoral, al difundirse en dos periódicos digitales y tratarse de una estrategia política de posicionamiento, con la intención de tomar ventaja de forma anticipada y atraer el voto de la ciudadanía.
El TEEP también concluyó que la exalcaldesa incurrió en uso indebido de recursos públicos para la promoción personalizada por una publicación del 15 de febrero, porque se utilizaron los logotipos del entonces ayuntamiento que encabezaba, así como su nombre y cargo que ostentaba, lo que generó un posicionamiento indebido.
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Por esta razón le impuso una amonestación pública y la incluirá en el catálogo de sujetos sancionados. Además, dio vista al órgano interno de control del ayuntamiento de Puebla, la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Auditoría Superior del Estado (ASE) para que inicien un procedimiento contra la exalcaldesa.
La resolución tuvo el voto unánime de las magistradas Norma Angélica Sandoval Sánchez e Idamis Pastor Betancourt, y el magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo. La sentencia puede ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para revocar o confirmar lo resuelto.