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Va CNDH contra Ley de Salud Mental de Puebla por abusiva

  • Mariana Salinas
La ley permite internamiento de personas sin su consentimiento y que este pueda solicitarse por una persona ajena a la familia del paciente
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Por contemplar el internamiento de personas sin su consentimiento y por la fuerza en casos “urgentes”, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ahora impugnó en la SCJN la Ley de Salud Mental de Puebla, con lo cual continúan los reveses al trabajo de la LX Legislatura del Congreso local a pesar de que ya se fue.

El órgano nacional encabezado por Rosario Piedra Ibarra combate la legislación mediante la acción de inconstitucionalidad 168/2021, promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con este recurso busca invalidar porciones de cuatro artículos que permiten internar involuntariamente a personas que padecen trastornos mentales.

Pero no solo eso, sino que contemplan incluso que el internamiento puedan solicitarlo personas completamente ajenas a la familia directa del paciente.

Esta ley fue promovida por el exdiputado local de Partido Acción Nacional (PAN), Marcelo García Almaguer en enero y se aprobó por unanimidad el 15 de julio.

La impugnación de la CNDH

En su juicio la CNDH combate específicamente la fracción X del artículo 5, el primero donde se reconoce como algo permitido “el tratamiento voluntario e involuntario en entornos hospitalarios”

Del artículo 7 busca invalidar la fracción V, que elimina del derecho del paciente a ser informado del internamiento: “cuando se trate de caso urgente o se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente”.

Del artículo 49 de la ley se pide a la Corte suprimir de la fracción II la parte que permite el internamiento psiquiátrico urgente: “en el caso de personas con trastornos mentales y del comportamiento severos que requieran atención urgente o representen un riesgo inmediato para sí mismos o para los demás".

La CNDH pretende que el artículo 52 se elimine en su totalidad, ya que ahí se establecen los términos del internamiento involuntario y permite que sea solicitado por alguien externo a la familia del paciente, con el único requisito de contar con un diagnóstico médico.

Dicho artículo establece lo siguiente:

“Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros.

La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial. El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada”.

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