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Corte ordena corregir deficiencias de la llamada Ley Chayote

  • Redacción e-consulta
Magistrados señalaron que el congreso era consciente del conflicto en la asignación de contratos de publicidad a particulares
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Luego de un litigio de tres años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJNaprobó el amparo solicitado por la organización Artículo 19 en contra de la Ley General de Comunicación Social, mejor conocida como Ley Chayote.

La sentencia del máximo tribunal ordena al Congreso de la Unión “subsanar” las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el siguiente periodo ordinario de sesiones 2021.

El objetivo es garantizar que el ejercicio del gasto en comunicación social cumplirá con los principios dispuestos en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, el cual marca que la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional.

El ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá, señaló que resulta evidente que el órgano legislativo era consciente de la existencia de un problema sistemático en la asignación de contratos de publicidad oficial a particulares.

En la exposición de motivos de las distintas iniciativas que dieron origen a la ley reclamada se apuntaron casos en los cuales supuestamente se ejerció una presión sutil de autocensura por parte de la autoridad.

También recordó que el deber del legislador es regular una protección, de manera tal que, cuando las autoridades ejecutoras del gasto de comunicación social quisieran servirse de los medios de particulares para contratar la publicidad oficial, esta no viniera acompañada con una sutil censura en su línea editorial.

De igual forma, señaló que cuando el legislador tiene conocimiento del campo regulatorio y decide no ejercer sus facultades constitucionales para emitir un marco normativo adecuado, resulta partícipe de quién lleva a cabo sus atribuciones.

Dijo que el Congreso de la Unión no esbozó directrices precisas en cuanto a lo qué debe entenderse por comunicación social institucional, dejándolo a discreción de las autoridades ejecutoras del gasto, dotar de sentido y alcance el concepto.

Criticó que en ese caso los únicos elementos, aportados por el legislador son la reiteración ya prevista en el texto constitucional de que los fines de la propaganda oficial deben ser informativos, educativos o de orientación social marco normativo secundario lo suficientemente claro y preciso.

Con información del portal  Aristegui Noticias.

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