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Comparecerán ediles de Cholula o Amozoc solo si hay denuncias

  • Héctor Llorame
Diputados niegan persecución contra la alcaldesa de Puebla Claudia Rivera
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Diputados negaron una persecución contra la alcaldesa de Puebla Claudia Rivera Vivanco y afirmaron que también llamarán a comparecer a los presidentes de Atlixco, Amozoc, San Pedro o San Andrés Cholula si acumulan demasiadas denuncias en su contra.

Tras la comparecencia de la edil de la capital este lunes, legisladores rechazaron que la Comisión Inspectora del Congreso local se utilice de “garrote político” como denunció la morenista.

Los miembros de esa comisión sostuvieron que el citatorio hecho a la alcaldesa no fue una represalia por su postura crítica contra el gobernador Miguel Barbosa Huerta, sino que su gobierno sumaba diversos señalamientos de irregularidades que se deben aclarar.

Los diputados Miguel Trujillo de Ita (del PES) y Raymundo Atanacio Luna (PT) descartaron que exista un “linchamiento” contra unos alcaldes y a la vez protección e inmunidad para otros.

En entrevistas reconocieron que la Inspectora tiene también varias denuncias contra otros municipios y afirmaron que hay disposición para investigarlos a todos, sin distingos partidistas.

Entre los munícipes denunciados se encuentran el panista Guillermo Velázquez Gutiérrez (de Atlixco); Karina Pérez Popoca (San Andrés Cholula); Alberto Arriaga Lila (San Pedro Cholula); Norma Layón Aarún (San Martín Texmelucan); Mario de la Rosa Romero (Amozoc) y Carlos Augusto Tentle Vázquez (Ciudad Serdán), todos ellos de Morena.

Trujillo de Ita justificó no se ha llamado a ninguno de ellos al Congreso porque todavía “no son muchas” las denuncias en su contra, pero afirmó que si acumulan más también se les pedirán cuentas.

Detalló que Rivera Vivanco sumaba seis denuncias y por eso se le llamó a comparecer, pero insistió en que el asunto no tiene un trasfondo político ni fue una orden del gobierno del estado.

Ante las anomalías que se imputan a otros alcaldes, aseguró que se usará el mismo criterio, pues serán requeridos si son objeto de múltiples denuncias ciudadanas o señalamientos en medios de comunicación. 

e-consulta publicó el lunes que en el gobierno de San Andrés Cholula, Pérez Popoca ha asignado de manera directa contratos millonarios por cámaras de seguridad y alarmas vecinales, además de que ha concentrado la obra pública en tres contratistas que la habrían apoyado en su compaña.

Congreso intervendrá solo con denuncias

Atanacio Luna afirmó que las irregularidades señaladas en el ayuntamiento de San Andrés y en los otros que han sido denunciados serán investigados por la Auditoría Superior del Estado (ASE) y el Congreso local intervendrá solo si lo solicita la ciudadanía.

Igual que Trujillo de Ita aseguró que la Inspectora procederá contra cualquier gobierno municipal si hay denuncias en su contra, como ocurrió con la capital.

La comparecencia de Rivera Vivanco la defendió con el argumento de que los diputados “son la voz del pueblo” y ya había varias denuncias ciudadanas contra la edil.

Negó que se persiga a los alcaldes críticos de Barbosa Huerta y se proteja a los afines, por lo que vio posible que en próximos días haya comparecencias de otros presidentes.

Niegan excesos

Ante los reclamos de Rivera Vivanco respecto a que los diputados carecen de facultades para llamarla a comparecer, Olga Lucía Romero Garci Crespo (de Morena) negó excesos por parte de los legisladores y defendió que el citatorio estaba debidamente fundado y apegado a la ley.

El coordinador de los legisladores morenistas, Gabriel Biestro Medinilla, publicó en su cuenta de Twitter los artículos 222, 223 y 227 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en los cuales la Inspectora fundó su requerimiento.

No obstante, el 223 enlista de manera específica a los servidores públicos que pueden ser llamados a comparecer en el Congreso y no menciona a los alcaldes, pues únicamente menciona:

“I.- Los Titulares de las Dependencias Estatales y Municipales; II.- Los Directores y Administradores Generales de los Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales; y III.- Los Directores y Administradores Generales de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria”.

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