- Política
Ley no prevé comparecencia de alcaldes en el Congreso
Ni la Constitución de Puebla ni la Ley Orgánica del Congreso local otorgan a los diputados la facultad de llamar a comparecer a los presidentes municipales para aclarar anomalías en sus gobiernos.
La Comisión Inspectora aprobó el miércoles citar a la alcaldesa de la capital Claudia Rivera Vivanco, sin embargo, los argumentos jurídicos utilizados por los legisladores no son aplicables.
La comisión encabezada por Olga Lucía Romero Garci Crespo (de Morena) fundamentó el llamado en los artículos 222, 223 y 227 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pero ninguno contempla la comparecencia de ediles.
En una carta enviada el miércoles al ayuntamiento la legisladora por el distrito de Tehuacán refirió los mismos artículos para negar que el citatorio “sea una falla constitucional” como expresó la alcaldesa.
En un video difundido en redes sociales este jueves, Romero Garci Crespo volvió a usar dicho articulado como justificación para negar que la Inspectora ejerza una persecución política contra Rivera Vivanco.
“Todo es conforme a la ley, apegado a derecho y en atención a denuncias ciudadanas. Es un ejercicio para abonar a la transparencia y la rendición de cuentas”, defendió en su grabación.
Lo que dice la ley
El artículo 222 de la Ley Orgánica citado por los diputados, establece que el Congreso podrá solicitar la presencia de servidores públicos estatales o municipales “por conducto de la Secretaría General de Gobierno, quienes comparecerán bajo protesta de decir verdad por los siguientes motivos: I.- Dar cuenta del estado que guarden sus respectivos Ramos y Despachos; II.- Proporcionar información cuando se discuta un proyecto de Ley o Decreto; y III.- Proporcionar información cuando se estudie un asunto concerniente a sus respectivos Ramos o actividades”.
El 223 enlista de manera específica a los servidores públicos que pueden ser llamados a comparecer en el Congreso:
“I.- Los Titulares de las Dependencias Estatales y Municipales; II.- Los Directores y Administradores Generales de los Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales; y III.- Los Directores y Administradores Generales de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria”.
Incluso el mismo artículo señala que el pleno del Congreso podrá acordar que sean citados a comparecer los titulares de los Organismos Autónomos de carácter Constitucional, es decir, el fiscal del estado o los presidentes del Tribunal Electoral, el Instituto Electoral, la Comisión de Derechos Humanos o del Instituto de Transparencia.
Hasta precisa que podrá ser citado a comparecer también “cualquier otro servidor público que dependa de los enumerados” del artículo 223, pero no se mencionan los cargos de primer nivel, como los alcaldes, el gobernador o los magistrados del Poder Judicial.
Por su parte el artículo 57 de la Constitución Política del estado, donde se enlistan todas las facultades del Congreso local, no prevé en ninguna de sus 35 fracciones las comparecencias de alcaldes.
Niegan persecución política
A pesar de eso diputados de la Comisión Inspectora negaron una persecución política contra Rivera Vivanco y defendieron el acuerdo para llamar a comparecer a la alcaldesa.
Romero Garci Crespo señaló que el citatorio es “una oportunidad” para que la edil aclare y refute los señalamientos hechos por los diputados.
Raymundo Atanacio Luna (del PT) refirió en la sesión de la comisión únicamente es para demostrar que el ayuntamiento de Puebla “está haciendo las cosas bien”.
Miguel Trujillo de Ita (del PES) sostuvo que la comparecencia busca “dar certeza” a la ciudadanía sobre el uso y destino de los recursos públicos.
El acuerdo aprobado la Inspectora achaca al gobierno de Rivera Vivanco presuntas anomalías en licitaciones y contratos, posible desvío de recursos y supuesta desaparición de bienes.
El documento se basa en notas periodísticas y no cuenta con un dictamen previo de la ASE ni de la Secretaría de la Función Pública (SFP), pero aun así da por hecho que algunas compras y contratos del ayuntamiento son “ilícitos”, “no se apegaron a la ley”, “carecen de fundamentación jurídica” o de plano son “ilegales”.
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