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Congreso violó derechos al no consultar Ley de Educación: CNDH

  • Héctor Llorame
Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación exige invalidar varias disposiciones aprobadas
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) denunció que el Congreso de Puebla violentó la ley y los derechos de comunidades indígenas y personas con discapacidad, al no consultarles la Ley de Educación del gobernador Miguel Barbosa Huerta.

En la acción de inconstitucionalidad 186/2020 que promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exige invalidar varias disposiciones de la norma por no tomar en cuenta la opinión de los sectores involucrados.

El documento íntegro publicado en su página de internet señala que los diputados poblanos fueron omisos al no realizar una consulta previa, libre e informada a pesar de que así lo obliga la propia Constitución Mexicana.

“Este organismo constitucional autónomo advierte que, en el caso que nos ocupa, el órgano legislativo poblano fue omiso en efectuar la consulta indígena a la que se viene haciendo referencia conforme a los parámetros mínimos expuestos, aún cuando tenía la obligación de hacerlo”, sentencia su demanda.

La Ley de Educación fue aprobada en “fast-track” por diputados de la coalición Juntos Haremos Historia, pues el 11 de mayo se recibió la iniciativa de Barbosa Huerta, el 14 se aprobó en la Comisión de Educación y el 15 se avaló en el pleno.

A pesar del rechazo de la oposición, escuelas privadas y el Consorcio Universitario, que agrupa a las universidades más importantes del estado, los legisladores afines al gobernador se negaron a postergar la aprobación y para discutir la norma en un parlamento abierto con especialistas.

La impugnación de la CNDH contra la Ley de Educación se suma a otras 12 que ha promovido contra disposiciones del Congreso de Puebla sólo en los casi dos años que van de la LX Legislatura.

Diputados violan Constitución y tratados

A decir de la CNDH, el poder Legislativo transgredió los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución federal, así como el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y un tratado de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En su recurso enfatiza que se debió consultar a las comunidades indígenas y a organizaciones sociales de personas con discapacidad porque la ley contiene disposiciones que impactan directamente en sus derechos y acceso a la educación.

Si bien reconoce que Puebla tiene menos población indígena en comparación con otros estados, puntualiza que la consulta debió realizarse en acatamiento a la ley, que ordena a los legisladores tomar en cuenta a las minorías y sectores vulnerables en las reformas que los involucran.

“Es incuestionable que resultaba necesario e indispensable que el legislador estatal realizara la consulta indígena para conocer las inquietudes particulares de los pueblos y comunidades originarias y afromexicanas para, de esta forma, hacerlos partícipes en la creación de las medidas legislativas en cuestión y así garantizar el respeto de todos y cada uno de sus derechos”, puntualiza el documento.

La CNDH no se pronunció sobre el contenido de la ley, sino sobre el proceso legislativo, pues enfatizó que, aunque las disposiciones sean benéficas, no se hicieron con el debido proceso.

“Si bien las disposiciones que recoge la Ley de Educación del Estado de Puebla pudieran considerarse como positivas, lo cierto es que el proceso que les dio origen no se apegó a los parámetros que exige una consulta previa en la materia”, remarcó.

Los artículos impugnados

La acción de inconstitucionalidad de la CNDH busca invalidar los capítulos VI y VIII de la Ley de Educación, denominados “de la Educación Indígena” y “de la Educación Inclusiva”.

Sobre la educación en comunidades indígenas se impugnaron los artículos 46 al 48, así como del 51 al 56 de la educación para personas con discapacidad.

En los primeros se establece la obligación del estado de garantizar los derechos educativos, culturales y lingüísticos a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.

También se advierte que las autoridades educativas deberán consultar “de buena fe y de manera previa, libre e informada” cada vez que decida nuevas medidas en materia educativa relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respetando su derecho a la libre autodeterminación.

En lo que respecta a la educación inclusiva, se enfatiza que el gobierno estatal debe facilitar el aprendizaje de las personas con discapacidad y la enseñanza del sistema Braille y lenguaje de señas mexicanas, además de brindar servicio de transporte a los estudiantes que así lo requieran.

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