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Prohíbe Congreso corte de agua y cobro con policías en Puebla
En el Congreso de Puebla se prohibieron los cortes del servicio de agua y drenaje a usuarios que consuman menos de 300 litros diarios, además de que no se podrá usar la fuerza pública o despachos de cobranza para acosar a los deudores para que paguen.
Las prohibiciones se aplicarán tras las reformas a la Ley del Agua del estado aprobadas este jueves por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Los cortes a los pequeños consumidores se prohibieron en el artículo 99, que ahora dirá:
“El prestador de servicios públicos podrá suspender justificadamente los servicios hídricos en los siguientes casos: I. Por falta del pago de los derechos, contribuciones de mejoras y productos correspondientes al servicio de que se trate, salvo para el servicio doméstico que no exceda del gasto de trescientos litros por día”.
El uso de la fuerza pública para cobrar quedó prohibido en el artículo 5, en el cual se agregó una fracción XII que dice:
“El agua potable y el saneamiento para uso doméstico es un derecho humano y la prestación de su servicio cuestión de orden público, dicho derecho no puede ser considerado un bien del mercado ni la prestación de su servicio puede tener por motivo razones de orden mercantil, este derecho únicamente podrá ser restringido o suspendido por las causas y las condiciones que la Constitución Federal y la particular del Estado imponen. Es inaplicable la suspensión o restricción del servicio básico por motivaciones relativas a su cobro. La autoridad no puede hacer uso de la fuerza pública para ejecutar el cobro de los derechos correspondientes a la prestación de este servicio”.
Eliminan cobranza administrativa
Los diputados también eliminaron la cobranza administrativa para el consumo doméstico, de modo que los deudores, aunque sean morosos, ya no serán acosados por despachos de cobranza.
Lo anterior se estableció en el artículo 119, que faculta a los prestadores de servicios a cobrar los adeudos como un crédito fiscal.
Con la reforma el texto quedó de la siguiente manera:
“El prestador de servicios públicos es autoridad fiscal con facultades económico-coactivas para determinar, comprobar, recaudar y cobrar el importe que por concepto de derechos, productos y contribuciones de mejoras le corresponda. Los adeudos de los usuarios derivados de los conceptos antes señalados serán considerados créditos fiscales y en consecuencia corresponderá a cada prestador de servicios públicos por sí, o a través de sus autoridades fiscales competentes, proceder a su cobro por la vía administrativa de ejecución, salvo para el servicio doméstico, prevista en esta ley y en las leyes fiscales aplicables”.
El dictamen aprobado en comisiones fue turnado al pleno, para que se apruebe en la siguiente sesión y las reformas entren en vigor tras promulgarse.
Foto: Archivo