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Van por aborto gratuito en hospitales públicos de Puebla
En el Congreso local se planteó este lunes que los hospitales públicos de Puebla practiquen el aborto gratuito en las primeras 12 semanas de embarazo, pero solo si el feto es producto de una violación o pone en riesgo a la mujer.
En la sesión ordinaria del pleno de este lunes, se presentó una iniciativa para reformar la Ley Estatal de Salud, a fin de que sea obligatorio prestar el servicio de manera segura y de calidad a quien lo solicite.
Para ello se busca adicionar el artículo 70 bis, donde se establecería que antes de practicar la operación las instituciones de salud “deberán proporcionar los servicios de consejería médica y social, con información veraz y oportuna, de otras opciones con que cuenten además de la interrupción legal del embarazo, tales como la adopción o los programas sociales de apoyo, así como las posibles consecuencias en su salud”.
Si después de eso la interesada decide practicarse la intervención quirúrgica, los hospitales públicos estarán obligados a programarla durante los próximos cinco días.
El artículo precisa que “cuando la mujer declare, bajo protesta de decir verdad y previa denuncia ante el Ministerio Público, que el embarazo es resultado de una violación sexual”, se deberá efectuar la interrupción legal del embarazo inmediatamente.
La diputada @rgolmedo propuso modificaciones a la Ley de Salud para brindar prestaciones de servicio en salud sexual y reproductiva a fin de prevenir embarazos en adolescentes y evitar muertes maternas de menores de edad. pic.twitter.com/sXTzx7ZyJL
— H. Congreso de Puebla (@CongresoPue) 10 de junio de 2019
La propuesta presentada por la priísta Rocío García Olmedo planea agregar también el artículo 70 Ter, en el cual se precisaría que “el personal médico y/o de enfermería a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con el personal no objetor”.
Y concluye: “cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Tampoco podrá invocarse la objeción de conciencia, cuando el embarazo sea resultado de una violación sexual, y no haya personal médico y/o de enfermería no objetor disponible para practicar la interrupción de manera inmediata”.
La propuesta de ley fue remitida a la Comisión de Salud para su análisis, mientras también se discute la reforma para despenalizar el aborto durante las primeras 12 semanas de gestación, que la semana antepasada que se presentó dividió al poder Legislativo.
Aumentar penas a lesiones por género
En otro punto se propuso aumentar en una tercera parte las penas de cárcel y multas a quien cometa lesiones por razón de género contra las mujeres y hombres menores de 14 años.
La medida también aplicaría si para causar la lesión se ocupan sustancias corrosivas o inflamables.
Mediante una reforma al Código Penal del estado, García Olmedo busca incrementar los castigos actualmente establecidos.
Para eso se pretende modificar el artículo 309, que actualmente solo incrementa las penas cuando la parte agraviada es del sexo masculino.
La diputada @rgolmedo presentó una Iniciativa para reformar el Código Penal del Estado, con la finalidad de ampliar el catálogo de delitos, que permita incluir lesiones causadas por sustancias corrosivas, inflamables o tóxicas, como una forma de violencia contra las mujeres. pic.twitter.com/jQzItlCwEp
— H. Congreso de Puebla (@CongresoPue) 10 de junio de 2019
La propuesta proyecta que el artículo quede la siguiente manera: “las sanciones que corresponda imponer conforme a los artículos precedentes, se aumentarán en una tercera parte de la pena máxima, cuando la víctima sea una mujer y la lesión sea motivada por razones de género o en el caso de los hombres cuando sean menores de catorce años”.
Y agrega: “así como cuando se cometan en agravio de la persona con quien se tenga o haya mantenido una relación sentimental, o que motivada la lesión por razones de género se utilice como medio para generarla cualquier tipo de sustancia corrosiva o inflamable, o que por su naturaleza química sea tóxica”.
Con la medida las penas por lesiones llegarían hasta los 11 años si la víctima se encuentra embarazada y, si no, el castigo sería de hasta ocho años, si la herida causa una cicatriz permanente. Si no es así, la pena sería de cinco años.
La diputada @MonicaLChavez presenta en el @CongresoPue iniciativa para castigar hasta con tres años de cárcel la discriminación laboral contra mujeres embarazadas. @e_consulta pic.twitter.com/zlWJWOUSN5
— Héctor Llorame (@HectorBLN) 10 de junio de 2019
Cárcel a discriminación por embarazo
Por su parte, la diputada Mónica Lara Chávez (del PES) impulsa una reforma al artículo 357 del Código penal para castigar la discriminación a las mujeres embarazadas.
De uno a tres años de cárcel sería el castigo si se aprueba la medida, principalmente si la discriminación es laboral y a causa de su embarazo pierden su trabajo.
Foto: archivo e-consulta